¿Qué resolvió la justicia?
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó a uno de los tres acusados que fueron llevados a juicio por la fiscalía de esta ciudad como supuestos responsables de los delitos de homicidio y parricidio, en calidad de consumados, ocurridos enmarzo del año 2019 en Talca.
¿Cuál fue la acusación?
La acusación de la fiscalía fue la siguiente:
«La víctima, don Raúl Gaete Valdivia, y la imputada, SOFÍA MAGDALENA PALMA BRISSO, al día 10 de marzo de 2019, mantenían una relación de convivencia desde hace algunos años, compartiendo el domicilio ubicado en calle 10 ½ sur correspondiente a la Población Panamericana Sur, Talca.
En las primeras horas de la madrugada del día 10 de marzo de 2019 se realizaba en dicho inmueble una convivencia en la que se encontraba presente SOFÍA MAGDALENA PALMA BRISSO y a la que asistieron, entre otros, FELIPE ESTEBAN PALMA BRISSO, hermano de la imputada, y un amigo, ADRIÁN MAURICIO JAQUE PULGAR. Siendo aproximadamente las 03:00 horas, en el antejardín de dicho inmueble, don Raúl Antonio Gaete Valdivia, mantuvo una discusión con las personas referidas siendo posteriormente agredido con golpes de pie y puño por los tres imputados hasta dejarlo en el suelo.
En esos instantes, la imputada SOFÍA MAGDALENA PALMA BRISSO ingresó a la casa y regresó con un cuchillo cocinero en sus manos con el cual –en presencia de FELIPE ESTEBAN PALMA BRISSO y ADRIÁN MAURICIO JAQUE PULGAR- agredió a GAETE VALDIVIA mientras este permanecía reducido en el suelo, enterrándolo con violencia y profundidad en la zona inguinal izquierda del cuerpo de aquél, seccionando la arteria femoral, manando inmediatamente una profusa cantidad de sangre. Acto seguido los tres imputados continuaron agrediendo a la víctima con golpes de pie mientras esta seguía en el suelo, pidiéndoles ayuda a gritos.
Pese a ello los imputados luego de agredirlo ingresaron a la casa dejando a Gaete Valdivia abandonado y solicitándoles su ayuda, la que no brindaron. Fue sin embargo un vecino quien llamó a carabineros y la ambulancia los que se apersonaron en el lugar un rato después, recogiendo a la víctima desde el antejardín del inmueble y trasladándolo al servicio de urgencia, cuyo ingreso fue a las 04:32 horas, sin signos vitales, falleciendo allí de forma inevitable a consecuencia del desangramiento por la naturaleza de la herida y el tiempo transcurrido sin recibir ayuda”.
¿Qué hechos estableció el tribunal?
Tras conocer los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía y la defensa, los jueces establecieron los siguientes hechos:
«La acusada Sofía Magdalena Palma Brisso y la víctima Raúl Enrique Gaete Valdivia, mantenían una relación de convivencia intermitente desde hace algunos años, compartiendo el domicilio ubicado en calle 10 ½ Sur N°2802, de la población Panamericana Sur, de Talca.
El día 10 de marzo de 2019, se realizó una convivencia en dicho inmueble, en la que se encontraban, entre otros, Sofía Magdalena Palma Brisso, su hermano Felip Esteban Palma Brisso, Adrián Mauricio Jaque Pulgar y la víctima. Pasadas las 03:00 horas, se produjo un altercado en el antejardín de la vivienda, entre Raúl Enrique Gaete Valdivia y Sofía Magdalena Palma Brisso, en la que esta última agredió a Gaete Valdivia con un cuchillo cocinero de hoja dentada, provocándole una herida profunda en la zona inguinal izquierda, seccionando la arteria femoral, lo que provocó que emanara inmediatamente una gran cantidad de sangre, causándole la muerte momentos después, por anemia aguda.
En esa oportunidad, luego de causarse la lesión, la acusada y un vecino llamaron a Carabineros, quienes llegaron al lugar, como también lo hizo una ambulancia del Hospital de esta ciudad, que levantó a la víctima desde el antejardín del inmueble y lo trasladó al servicio de urgencia, donde ingresó sin signos vitales».
¿Ycuál fue la conslusión de losjueces?
«Que SE ABSUELVE a FELIPE ESTEBAN PALMA BRISSO y ADRIÁN MAURICIO JAQUE PULGAR, ya individualizados, de la acusación fiscal que los suponía autores del delito consumado de homicidio simple en la persona de Raúl Enrique Gaete Valdivia, perpetrado el día 10 de marzo de 2019, en esta ciudad.
Que SE CONDENA a SOFÍA MAGDALENA PALMA BRISSO, también individualizada, como autora del delito consumado de parricidio en la persona de su conviviente Raúl Enrique Gaete Valdivia, perpetrado en horas de la madrugada, del día 10 de marzo de 2019, en Talca, a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena».
¿Cómo se cumplirá la condena?
Respecto a la única persona condenada, el tribunal estableció que «atendida la extensión de la pena impuesta, deberá cumplirla efectivamente privada de libertad, en un centro de detención dependiente de Gendarmería de Chile, computándose desde que se presente o sea habida».
¿Quiénes protagonizaron el juicio?
La sentencia lleva la firma de los jueces Cristián Barrientos (presidente), Darina Contreras y Cecilia Díaz (redactora). En el juicio se presentó el fiscal, Marcelo Albornoz, junto a la abogada querellante, Fabiola Palacios, por el Centro de Atención a Víctimas de Deltos Violentos, mientras que la abogada, Catalina Cereceda, de la Defensoría Penal Pública, representó a los tres acusados.
¿Qué viene ahora?
Tras la lectura de sentencia, tanto la fiscalía, la parte querellante y la defensa tienen plazo legal de 10 días para presentar un recurso de nulidad y, con ello, pedir que la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Talca, dependiendo de la causal legal, revise la legalidad del juicio y la sentencia.