- La reforma previsional despachada propone la creación de un Seguro Social que entregará dos prestaciones, el Beneficio por Año Cotizado y la Compensación a Mujeres por las mayores expectativas de vida.
- Considera una nueva cotización de cargo del empleador de 7% de la renta imponible. Esta se sumará al 1,5% que ya aportan los empresarios al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), con lo que los empleadores totalizarán una cotización de 8,5% en beneficio de trabajador. Ese total se distribuirá en 4,5% para capitalización individual, con el objetivo de fortalecer las pensiones futuras. El 4% restante será administrado por el Seguro Social y tendrá la siguiente composición: con 2,5% se cubrirá las contingencias del SIS —invalidez y sobrevivencia— y la Compensación a Mujeres por mayores expectativas de vida. Con la diferencia de 1,5% se financiará el Beneficio por Año Cotizado, instrumento que mejorará las pensiones actuales y que será transitorio.
- En cuanto a las características de los beneficios, la Compensación a Mujeres por la mayor sobrevida resultará en que una mujer y un hombre que se jubilan a los 65 años con la misma edad, mismo saldo, y grupo familiar obtengan la misma pensión, con un valor mínimo de 0,25 UF (aproximadamente $10.000 mensuales) para compensar esa diferencia.
- Al Beneficio por Año Cotizado accederán las mujeres con al menos 10 años cotizados, umbral que permanecerá durante la primera década de vigencia de la prestación. Luego, ese requisito de acceso aumentará a 15 años cotizados. En el caso de los hombres, se beneficiarán aquellos con un mínimo de 20 años cotizados.
- El alza de la nueva cotización de 7%, para alcanzar un 8,5%, se implementará con una gradualidad de 9 años. Esto podría extenderse en dos años en la medida que una evaluación externa sobre la Ley de Cumplimiento Tributario, que se efectuará al tercer año, dé cuenta de un menor efecto recaudatorio al esperado, conforme a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo.
- Considera un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU= a $250.000. La implementación será gradual. A los seis meses de publicada la ley, el nuevo monto lo recibirán los beneficiarios de PGU de 82 años o más; a los 18 meses de publicada la ley, lo recibirán los beneficiarios de 75 años o más; a los 30 meses de publicada la ley, el nuevo monto llegará a las personas de 65 años o más. Con igual gradualidad y cortes etarios accederán los beneficiarios de leyes reparatorias (Valech, Rettig y exonerados).
- La iniciativa incluye cambios regulatorios a la industria previsional, que derivarán en más transparencia y competencia, con menores costos para las personas. Por ejemplo, se establece la licitación del stock de afiliados, proceso que se efectuará cada dos años y en los cuales se licitará, aleatoriamente, al 10% de los afiliados actuales. El proceso será adjudicado al oferente con la menor comisión, la que deberá mantener por cinco años. Los afiliados podrán desistir o cambiarse de inversor en cualquier momento.
- Las AFP tendrán la posibilidad de subcontratar las funciones de soporte, entre los cuales podrá actuar el Instituto de Previsión Social (IPS). Además, deberán reportar separadamente las funciones de soporte y administración de cuentas.
- Considera diversas medidas para incrementar la densidad de cotizaciones. Entre otras, la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, el reemplazo de los multifondos por los fondos generacionales, modelo que busca maximizar la rentabilidad y acotar riesgos.
- Sistema de cobranza previsional centralizado que permitirá una recuperación más eficiente de las cotizaciones impagas. Dicho sistema se licitará y podrá participar la Tesorería General de la República.
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Tras la votación en el Congreso este proyecto de ley debe ir ahora a control preventivo al Tribunal Constitucional