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12 años de cárcel para condenado por matar a su hermanastro

¿Qué dice la sentencia?

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó al imputado, Eduardo Antonio Romero Antúnez, a la pena efectiva de 12 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio de hermanastro, hecho ocurrido en diciembre del año pasado, en la comuna de San Clemente.

¿Quién dictó la sentencia?

El fallo lleva la firma de los jueces Wilfredo Urrutia, Cecilia Díaz y María Isabel González. La parte acusadora estuvo a cargo del fiscal, Ángel Ávila, mientras que el imputado fue representado por la abogada, Silvia Carreño, de la Defensoría Penal Pública.

¿Cuáles fueron los hechos?

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de la 01:00 hora del 27 de diciembre de 2019 “en el domicilio ubicado en calle Ramón Montecinos N° 229, Villa Las Vertientes, San Clemente, Eduardo Antonio Romero Antúnez, con el cuchillo cocinero que portaba entre sus vestimentas, agredió a su hermano José Luis Campos Antúnez, ocasionándole una herida cortopunzante en la zona tóraco abdominal, que lesionó la vena cava inferior, el hígado y el diafragma; ocasionando un hemoneumotórax y poco después, su muerte”.

¿Qué sostuvieron la fiscalía y la defensa?

El fiscal calificó los hechos como un homicidio simple y exigió la pena de 12 años de cárcel. La defensa, por su parte, si bien no solicitó absolución, planteó que se debían reconocer a favor del sentenciado las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior, colaboración con la investigación y la imputabilidad disminuida por enfermedad mental.

¿El acusado declaró en el juicio?

Luego de renunciar a su derecho a guardar silencio, el imputado realizó una declaración, afirmando que la víctima supuestamente había intentado agredirlo previamente con un “combo” de acero, añadiendo que ambos no se llevaban bien. Sostuvo que la agresión habría sido en defensa propia o bien sin intencionalidad.

¿Qué decidió el tribunal?

Los jueces rechazaron los planteamientos de la defensa y acogieron a favor del imputado solo la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, reconocida también por la fiscalía. Tras decretar la condena, se le reconocieron al condenado los 535 días que lleva en prisión preventiva en la cárcel de Linares.

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