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14 años de cárcel suman condenados que desvalijaban una vivienda en Talca

Fueron sancionados en fallo unánime decretad por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca

¿Que resolvió la justicia?

En fallo unánime y a partir de las pruebas aportadas por la fiscalía, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca declaró culpables y condenó a los imputados, Charles Germán Huichaqueo Aguayo y Miguel Ángel Casanueva Bravo, a la pena individual de 7 años y seis meses de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en grado de frustrado, perpetrado en noviembre del 2022 en Talca.

¿Cuáles son los hechos?

El tribunal acreditó, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:15 horas del 30 de noviembre de 2022 los imputados “(…) Charles Germán Huichaqueo Aguayo y Miguel Ángel Casanueva Bravo concurrieron hasta el domicilio ubicado en la calle 20 Norte A N°1554, en esta ciudad y aprovechándose de que en esos momentos se encontraba sin moradores, desmontaron el portón de entrada de acceso de vehículos desde su riel, y una vez en el interior de la vivienda intentaron sustraer 300 lentes de sol aproximadamente; una escopeta; cuchillos para asado; una botella de licor; un DVD portátil negro y una faja de cuero, especies que guardaron en distintos contenedores, siendo ambos detenidos al interior del inmueble por Carabineros”.

¿Qué pena había exigido al fiscalía?

En su acusación y alegato ante el tribunal, la fiscal, Gabriela Vargas, exigió una condena individual de 10 años de cárcel por la circunstancia agravante de reiteración en el mismo delito. En contraparte, tras la declaración de ambos imputados donde reconocieron haber perpetrado el robo, los abogados de la Defensoría Penal Pública solicitaron rebajar la sanción al mínimo legal.

¿Cuál fue el razonamiento de los jueces?

«En tal orden de cosas, teniendo presente que la pena asignada al delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación se castiga con la pena de presidio mayor en su grado mínimo; y, no obstante que el ilícito se encuentra en grado de desarrollo de frustrado, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Penal, se debe castigar como consumado, por lo que teniendo además presente la regla especial que contempla el numeral segundo del artículo 449 del Código Penal, que implica que el Tribunal debe excluir el grado mínimo de la pena si consta de un solo grado, como es el caso, se fijará en el mínimo dentro del máximum de dicho grado, en el quantum que se dirá en la resolutiva, teniendo en consideración que parte importante de los bienes de la víctima se recuperaron con excepción de dos televisores, que no pueden ser atribuidos a los acusados», sostiene la sentencia.

¿Cómo se cumplirá la sanción?

«Por no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, los sentenciados deberán cumplir de manera efectiva la pena impuesta, la que se empezará a contar desde el 1 de diciembre de 2022, desde la cual han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad en esta causa, según consta del auto de apertura, lo que arroja un total de trescientos trece (313) al día de esta sentencia», precisa el tribunal.

¿Cuáles son las penas anexas?

El tribunal aplicó, además, a Huichaqueo Aguayo y Casanueva Bravo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. Además del pago de las costas de la causa. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

¿Que viene ahora?

Tras la lectura de sentencia, los abogados de la Defensoría Penal Pública tienen plazo legal de 10 días para presentar un recurso de nulidad y, con ello, pedir a la Corte de Apelaciones de Talca o la Corte Suprema que revise la legalidad del dictamen, todo ello, escuchando también a la parte acusadora.

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