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15 años de cárcel por brutal caso de femicidio frustrado en Talca

El grave delito ocurrió el 21 de noviembre de 2023 y fue llevado a juicio por la fiscalía y el SernamEG

¿Cuál fue la decisión judicial?

Tras acoger los antecedentes probatorios’ y alegatos presentados por la fiscalía y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), como parte querellante, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca condenó al acusado, Silvano Enrique Quezada Izeta, a la pena de 15 años y un día de presidio mayor en grado máximo, como autor del grave delito de femicidio frustrado.

¿Cuándo y dónde?

Los hechos ocurrieron hace un año y cinco meses en Talca. Fueron investigados por la fiscalía y la PDI, sumando una querella del SernamEG en representación de la víctima. Tras la investigación, la fiscalía y la parte querellante presentaron una acusación exigiendo una sanción de 20 años de cárcel por femicidio frustrado, con tres circunstancias agravantes.

¿Cuál es la versión de la defensa?

La Defensoría Penal Pública presentó alegatos solicitando que el delito fuera recalificado a lesiones menos graves, en grado de tentado, con la circunstancia atenuante de colaboración de la investigación.

¿Cuáles son los hechos?

Los jueces dieron por establecido los siguientes hechos:

«Silvano Enrique Quezada Izeta, mantuvo una relación sentimental y convivió  con P.A.R.V.,  durante aproximadamente ocho meses, lo que cesó, debido a los malos tratos y agresiones sufridas por P.A.R.V. de parte de Quezada Izeta. Sin embargo, el acusado no aceptó el término de la relación y ello se tradujo en conductas de acoso que fueron denunciadas.

En horas de la tarde del día 21 de Noviembre de 2022, Quezada Izeta, concurrió al domicilio ubicado en 4 Oriente 13 ½ Sur N° 28 de Talca y, ante la negativa de P.A.R.V. de conversar con él, el acusado golpeó la puerta del inmueble hasta dañarla e ingresó a través de ésta. El dueño de casa intentó impedirle el paso, sin lograrlo.

Una vez en el interior del domicilio, tomó un trozo de fierro utilizado como tranca, que se encontraba en el lugar y con éste le propinó varios golpes, principalmente en la cabeza, a su ex conviviente, incluso luego que ésta cayó al suelo».

¿Qué lesiones sufrió la víctima?

«A consecuencia de la agresión, la victima resultó, entre otras lesiones, con traumatismo encefalocraneano grave, aumento de volumen peri orbitario izquierdo, otorragia hemorragia intracerebral, dos heridas contuso cortantes en ambas regiones temporo-occipitales, una herida cortante en pabellón auricular derecho, fractura expuesta dorso mano derecha y deformación ósea en índice y meñique de la misma mano y  requirió intervención neuroquirúrgica de urgencia y ventilación mecánica quedando la víctima hospitalizada ante el riesgo vital que provocaron las lesiones sufridas», señala la sentencia.

¿Qué agravantes o atenuantes?

El tribunal acogió dos de las tres circunstancias agravantes que argumentaron la fiscalía y la parte querellante. La primera fue que el imputado, al momento de los hechos, estaba cumpliendo una condena justamente por violencia intrafamiliar y amenazas con el beneficio de la salida dominical; y la segunda es que los hechos ocurrieron en el contexto de violencia intrafamiliar. A su vez, se descartó recalificar el delito y reconocer la circunstancia atenuante alegada por la defensa.

¿Como se determinó la pena?

El razonamiento de los jueces fue el siguiente:

«Que la pena establecida por la ley, para el delito consumado de femicidio, es el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y, por tratarse de un delito frustrado, la pena en abstracto, corresponde al grado inmediatamente inferior al mínimo de los indicados; luego, al concurrir dos agravantes atenuantes y, en ausencia de atenuantes, estos sentenciadores han resuelto precisar la pena en el quantum mínimum del grado inmediatamente superior –nuevamente subir un grado-, por considerar que resulta proporcional a la extensión del mal causado por el delito».

¿Cuál fue la sanción?

En su parte conclusiva, la sentencia indica lo siguiente:

«Se condena a Silvano Enrique Quezada Izeta, ya individualizado, como autor del delito frustrado de femicidio, en la persona de P.A.R.V., cometido en Talca, el 21 de noviembre de 2022  y se le impone la  pena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento»

¿Como se cumplirá la sanción?

«Atendida la extensión de la pena corporal impuesta, por no ser procedente, no se sustituye ésta,  por ninguna de las que contempla la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplirla efectivamente, debiendo considerarse como abono para su cómputo,  trescientos dos días, que corresponden a los que el acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde el 27 de junio de 2023 – según el certificado estampado hasta la de la fecha de comunicación de esta sentencia -23 de abril de 2024 -, sin perjuicio de los que corresponda contabilizar en el futuro, hasta que el sentenciado de inicio efectivo a la condena».

¿Quiénes protagonizaron el juicio?

La sentencia lleva la firma de los jueces Wilfredo Urrutia, María Isabel González y Roberto García Gil. Por la parte acusadora intervinieron la fiscal, Claudia Díaz, junto a los abogados del SernamEG, Alba López y Nicolás Parraguez, los que tuvieron como contraparte a la abogada, Marcela Cameron, de la Defensoría Penal Pública.

¿Que viene ahora?

Tras la lectura de sentencia, la defensa tiene plazo legal de 10 días para presentar un recurso doe nulidad y, con ello, pedir que la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Talca revisen la legalidad del fallo y el juicio, escuchando también a la fiscalía.

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