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Corte de Talca confirma condena a 6 años de presidio por homicidio frustrado

En fallo unánime la primera sala confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

¿Cuál fue la decisión judicial?

A petición de la fiscalía de Curicó, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Boris Alejandro Palma Ubilla a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor ejecutor del delito frustrado de homicidio, ilícito perpetrado en octubre de 2020, en la comuna de Teno.

¿La sentencia fue con votos de minoría?

En fallo unánime (causa rol 441-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gerardo Bernales Rojas, Álvaro Saavedra Sepúlveda y la abogada (i) Carolina Araya López– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

¿Qué hechos fueron juzgados?

En primera instancia, los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó establecieron, a partir de las pruebas ofrecidas por la fiscalía local, los siguientes hechos: “la madrugada, el acusado Boris Alejandro Palma Ubilla concurrió al domicilio de la víctima, ubicado en la comuna de Teno, lugar donde atacó con armas blancas a la víctima, propinándole, entre otras lesiones, una herida penetrante en el hemitórax derecho, lo que le provocó un hemoneumotórax, lesión que de no haber recibido la víctima atención médica oportuna y eficaz, le hubiera provocado la muerte».

¿Qué argumentos tuvo la Corte para rechazar el recurso de nulidad?

“Que, del tenor del recurso deducido en autos, se advierte que la defensa no indica en acápite alguno de su recurso, cuál de las reglas de la lógica estima infringidas. Tampoco como sean transgredido los conocimientos científicamente afianzados. Tampoco aclara este punto en estrados (…) de la lectura de la sentencia dictada en autos, especialmente de su fundamento octavo, se advierte que el tribunal analizó los elementos de prueba presentados a juicio de manera armónica y coherente, lo que permitió despejar la duda razonable, y se comprobaron todos los elementos para tener por configurado un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal; en grado de ejecución frustrado, en los términos del artículo 7 inciso segundo del mismo código, pues el hechor puso de su parte todo lo necesario para que la muerte de la víctima se consumara, pero no se verificó por causas independientes de su voluntad. En consecuencia, y en armonía con lo razonado precedentemente, corresponde desestimar el recurso interpuesto y concluir que la sentencia impugnada no es nula”.

¿Qué señala el fallo en la parte resolutiva?

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal público licitado don MARIO ACEVEDO ABURTO, en representación del condenado don BORIS ALEJANDRO PALMA UBILLA en contra del fallo definitivo dictado con fecha 11 de abril de 2022, por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, y se declara que dicha sentencia no es nula”

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