¿Qué resolvió la justicia?
En fallo dividido, la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Linares acogió la acusación presentada por la fiscalía y condenó a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo al imputado Marcelo Alejandro Medrano Arias, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en junio de 2020, en la comuna de San Javier.
¿Cuáles fueron los hechos?
A partir de las pruebas aportadas por la fiscalía, el tribunal dio por establecido -más allá de toda duda razonable- que el 21 de junio de 2020, el imputado en compañía de una mujer interceptaron a la víctima P.A.S.D., quien transitaba por el sector de Alquihue, y con la intención de sustraer especies le solicitan cigarrillos, y luego lo empujan lanzándolo al suelo donde comienzan a golpearlo sin que este pueda oponer resistencia registrando luego sus vestimentas sustrayéndole un teléfono celular marca Samsung de color azul y la suma de $ $40.000. Como consecuencia de la agresión Sepúlveda Durán resultó con contusión moderada de carácter leve. Finalmente tener presente que Sepúlveda Durán es sordomudo”.
¿Cómo se va a cumplir la sanción?
«Que no concurriendo los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, la pena
privativa de libertad aquí impuesta, deberá ser cumplida por el condenado en forma
efectiva, sirviéndole de abono, todo el tiempo que ha estado privado de libertad en
esta causa, desde el día 21 de junio de 2020 a la fecha», indica la sentencia.
¿Cómo se determinó la sanción?
El fallo indica lo siguiente: «Atendido a que no concurren agravantes ni atenuantes de
responsabilidad penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, el
tribunal impondrá la pena en el mínimo del grado».
¿Qué señala el fallo de minoría?
«Fallo acordado con el voto en contra del magistrado Cristián Adriazola Jeria, quién estuvo por absolver de los cargos fiscales al acusado, por estimar, en primer término que se han acreditado hechos -en relación al tiempo de ocurrencia- distintos a la propuesta de la acusación. En efecto, los hechos, según el libelo acusatorio, habrían ocurrido el día 21 de junio de 2020 a las 00:18 aproximadamente, sin embargo, en juicio se da dado por acreditado que estos habrían ocurrido a las 21:50 horas, como se desprende de los testigos. Al respecto prescribe el artículo 341 del Código Procesal Penal, “no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella”-refiriéndose a la acusación, proceder de la forma del fallo, en concepto de este disidente, vulnera el principio de la congruencia.
Por otro lado, y a mayor abundamiento, estima este juez que la prueba incorporada es insuficiente en cuanto al estándar legal para acreditar la participación de Medrano Arias, por cuanto no se tuvo en estrados el testimonio de la víctima, que pese a sus limitaciones por su condición de sordomudo, dicha circunstancia pudo ser superada, pues aquel, como se dijo, lee y escribe y entiende lenguaje de señas. En tal contexto, el testimonio de oídas -en que se funda la participación- es del todo insuficiente y no alcanza el altísimo estándar que nos exige el Legislador. En tal sentido, la especie -celular- fue encontrada de una tercera persona que no ha concurrido al juicio», señala la sentencia.
¿Quiénes fueron los votos de mayoría?
Los dos jueces que estuvieron por declarar culpable y condenar al imputado corresponden a Mauricio Leyton y Scarlet Quiroga. La parte acusadora estuvo a cargo del fiscal, Patricio Caroca, y la defensa privada a cargo del abogado, Roberto Montecinos.
¿Qué viene ahora?
La defensa del imputado tiene plazo legal de 10 días para presentar un posible recurso de nulidad y, con ello, llevar el caso criminal ante la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Talca.