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50 MIL PALABRAS QUE SE LLEVARÁ EL VIENTO por Juan Carlos Pérez de la Maza

Sé que la denominada Comisión de Armonización tendrá que reordenar, refundir y redactar de nuevo lo que los 154 Convencionistas elaboraron como proyecto de nueva Constitución. Y esa labor, seguramente, habrá de reducir un poco los 499 artículos que hoy componen el proyecto, dejándolo, me imagino, en una cifra un poco menor. Sin embargo, así y todo, podría ser el texto más largo de toda nuestra historia constitucional, seguido de la Constitución de 1823, que fue un ejemplo de Ley Fundamental meramente semántica.  También sé que la extensión de un documento, la cantidad de palabras que contiene, es una mera cifra, no determinante al momento de evaluar la calidad de este. Porque, estaremos de acuerdo, no se trata de una competencia absurda basada en qué texto constitucional es más largo. De ser así, la Constitución norteamericana, que consta de sólo 7 artículos (divididos en 21 secciones) más 27 enmiendas, sería pésima. Sus 7.500 palabras se verían poquitas, frente a las 49.567 palabras que componen lo que redactó la Convención. Pero, “a pesar” de esa exigua extensión, la norteamericana es la Constitución vigente más antigua del mundo (redactada en 1787 y en vigor desde 1790) y rige los destinos de ese país por más de 230 años.

Sin embargo, las certezas anteriores no me conforman ni tranquilizan. El contenido de esos 499 artículos es el que lleva a la inquietud y la más honda preocupación.

Por ejemplo, y para seguir con cifras, ¿sabía el Lector que la actual Constitución nos reconoce y asegura 46 derechos? A todos los seres humanos, por igual y sin distinción. Sin necesidad de dividirlos en humanos, humanas y “humanes”. Sin exagerar con aquello de “todos, todas y todes”, la actual carta Fundamental nos asegura un catálogo acotado, racional y factible de derechos. Posibles, no meramente declarativos. Y para todas las personas, sin distinguir entre “originarios” y como sea que llame a los demás. Pues bien, el proyecto comentado eleva la cifra de derechos a 140, de los que, al menos 20 son completamente nuevos. El derecho al ocio, por ejemplo. El derecho a una muerte digna. El derecho al deporte. El derecho a una alimentación sana y adecuada. ¿El Lector me podría definir qué es una alimentación “adecuada”? ¿Incluye la carne? ¿Podría comer unas papayas en almíbar? ¿Y la leche? Porque, sabrá Ud., los vegetarianos, los diabéticos o los veganos considerarían esos alimentos completamente inadecuados. ¿Y cómo se va a reglamentar el derecho al ocio?

Poniéndonos más serios, el proyecto incluye “el derecho a una vivienda digna”. Pero, ¿quién define la dignidad de una vivienda? ¿El Estado? Porque, lo que para mí es digno, tal vez para Ud. no alcance a serlo. El borrador entregado, que la Comisión de Armonización no puede alterar de manera sustancial, señala que “El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”. ¿Alguien podrá decir cómo el Estado asegurará, a todos, una vivienda de esas características?

El borrador también nos asegura (pero no nos tranquiliza) el derecho a un trabajo decente. ¿Cuál es ese trabajo? ¿Quién define, regula o dimensiona la decencia de un trabajo? ¿El Estado, nuevamente? ¿La Ley, es decir los Diputados, dirán si mi trabajo es decente? ¿Y el derecho a la salud? El proyecto difiere de la Constitución actual, que asegura el derecho a la protección de la salud y no “el derecho a la salud”. Cualquier estudiante de derecho sabe, desde primer año, lo cuidadoso que se debe ser al momento de conceder derechos. Y si el borrador señala “Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental”, bastará un simple resfrío o una pena pasajera, para impetrar al Estado por esta violación de un derecho constitucionalmente garantizado. Entonces, así como no se trataba de redactar el texto más largo posible, tampoco se trataba de asegurar derechos vacíos, ambiguos, imprecisos y meramente declarativos, cuyo incumplimiento o denegación genere más frustración y expectativas insatisfechas. Por eso, es de esperar que estas 49.567 palabras se las lleve el viento.

Juan Carlos Pérez de La Maza

Licenciado en Historia

Egresado de Derecho

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