¿Qué dictaminó la justicia?
¿Cuáles fueron los hechos?
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable y tras conocer los antecedentes expuestos por la fiscalía que, alrededor de las 01:00 horas del 26 de febrero de 2022, lso imputados “César Esteban Aguayo Maureira y Miguel Ángel Vega Arcos abordaron el vehículo Toyota Auris conducido por la víctima, quien se desempeñaba como transportista de forma particular, una vez llegado al destino solicitado ubicado en la vía pública de la población Pilar 2 de Parral, César Aguayo Maureira intimidó al conductor con un arma al parecer de fuego, con la cual lo apuntó en la cabeza, amenazándolo de muerte y solicitándole que entregara el dinero, de manera paralela Vega Arcos intimidaba a la víctima con un cuchillo, registrándolos y sustrayéndole la suma de $210.000 de dinero en efectivo y su teléfono celular, exigiéndoles a los afectados que salieran del móvil, sustrayéndoles el vehículo en el cual huyeron del lugar”.
¿Cuál es el segundo hecho?
El segundo hecho ocurrió cerca de las 21 horas del 24 de febrero de 2022 cuando “(…) Miguel Ángel Vega Arcos y otro sujeto no identificado ingresaron al minimarket ubicado en calle 4 Sur 115 de Parral. Vega Arcos lo hizo premunido de un arma al parecer de fuego, con la cual intimidó a la víctima, propietario de dicho establecimiento solicitándole que entregara el dinero o de lo contrario lo mataría y, además, tomó del cuello y amenazó al cliente que se encontraba en el lugar, procediendo el sujeto no identificado a sustraer la caja recaudadora con la suma aproximada de $150.000 en su interior, dándose ambos sujetos a la fuga del lugar con el dinero en su poder”.
¿Cuáles son las penas anexas?
El tribunal aplicó, además, a Vega Arcos y Aguayo Maureira las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas. Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
¿Cómo se cumplirán las condenas?
Al respecto, el tribunal estableció lo siguiente:
«Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos para la procedencia de penas sustitutivas consagradas en la Ley N° 18.216, el sentenciado Vega Arcos deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es 7 días
Que, no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos para conceder alguna pena sustitutiva consagrada en la Ley N° 18.216, el sentenciado Aguayo Maureira deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es 475 días».