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EL ESTADO DE DERECHO Y SUS AMENAZAS por Francisco Medina

El Estado de derecho consiste en la plena sujeción de gobernantes y gobernados al marco jurídico vigente, cuyo fundamento es el respeto de los derechos fundamentales. En pocas palabras, se trata de un principio de gobierno donde el poder se halla sometido al derecho y donde ninguna arbitrariedad queda sin sanción. Actualmente, este principio es un elemento consustancial a la democracia occidental, de tal modo que no es posible imaginar un gobierno democrático donde no exista Estado de derecho.

Sin embargo, a pesar su enorme relevancia, el Estado de derecho suele enfrentar desafíos y amenazas en todas las épocas, sean estas de carácter retórico o simplemente de facto. En este sentido, Chile no es la excepción, y es una responsabilidad ciudadana denunciar aquellas prácticas que buscan jubilarizar uno de los pocos acuerdos fundamentales que nos van quedando: el respeto por el Estado de derecho.

Por eso puede afirmarse que no existen excusas para saltarse el Estado de Derecho. Como señala el art. 7 de nuestra Constitución, nadie, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, puede atribuirse facultades o derechos que no estén contemplados en la Constitución o en las leyes.

Con todo, las amenazas al Estado de derecho no son sólo retóricas. Estas también tienen lugar cuando el Poder ejecutivo no cumple las sentencias de los tribunales de justicia. Nos referimos, por ejemplo, al caso de la familia Correa en Quilpué, donde el Minvu se ha negado a cumplir la orden de demolición que dictaminó el Poder Judicial hace más de un año. También nos referimos al caso Dominga, donde el Ejecutivo ha buscado por todos los medios –Tribunal Constitucional incluido– desobedecer la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que ordena avanzar con el proyecto de inversión.

En materia electoral el panorama tampoco es alentador. En este punto debemos ser claros: la Constitución (art. 15) dice que el sufragio será obligatorio para los electores, lo que incluye a los extranjeros que votan. Más allá del bochorno que significa discutir las reglas electorales a tres meses de su aplicación, es incomprensible que se pretenda evadir el cumplimiento de una clara regla constitucional, que, si bien podría ser objeto de modificación, esta debe ser producto de un debate serio y sereno.

Esa misma seriedad y serenidad debe aplicarse para analizar las declaraciones de un candidato presidencial respecto del uso de la potestad reglamentaria. Conviene recordar que esta es una facultad especial del Presidente de la República, quien, como jefe del Poder Ejecutivo tiene como función esencial ejecutar y hacer cumplir las leyes. Como Chile es un Estado de Derecho, dicha potestad está limitada por la Constitución y las leyes, y está sujeta al control jurídico de la Contraloría y del Tribunal Constitucional. Es decir, no puede afirmarse que un Decreto supremo sea sinónimo de arbitrariedad ni de peligro para el Estado de derecho, a menos que, como ocurrió en el pasado a comienzos de los años 70, sea utilizado como un resquicio para evadir la supremacía constitucional y el principio de legalidad.

“Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten y no representan necesariamente el pensamiento de la Universidad Católica del Maule”.

Francisco Medina

Académico de Derecho Constitucional

Universidad Católica del Maule

Investigador de Polis

Universidad de los Andes.

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