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TRICEL anuló candidatura a la reelección de Ximena Rincón por el Senado

Pacto opositor Chile Grande y Unido perdió a uno de sus "puntales" electorales para noviembre 

¿Cuál fue la decisión judicial?

En fallo dividido, esto es, por dos votos a uno, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) dejó sin efecto la aceptación de la candidatura a la reelección de la senadora por el Maule, Ximena Rincón, esta vez, por el Partido Demócratas.

¿Qué indica el fallo?

La sentencia señala textualmente:

«Se acoge la reclamación deducida por el Partido Radical de Chile, Partido Liberal de Chile, Partido Frente Amplio, Partido por la Democracia, Partido Demócrata Cristiano, Partido Socialista de Chile y el Partido Comunista de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución O-N°0407, dictada por el Servicio Electoral el 29 de agosto de 2025, en tanto aceptó la candidatura a senadora, por la Región del Maule, de doña Ximena Rincón González».

¿Qué significa?

Aunque el Partido Demócratas igualmente tendrá un candidato al Senado por el Maule para las elecciones de noviembre próximo, esto es, Ian Mac-Niven como independiente, igualmente el pacto opositor de «Chile Grande y Unido» perdió uno de sus «puntales electorales» para sumar votos y aspirar a obtener uno o dos sillones en la Cámara Alta por el Maule.

¿Cuáles fueron los fundamentos?

En su parte medular, el fallo del TRICEL indica que «el correcto sentido y alcance que corresponde atribuir a las normas, implica entender que el período senatorial debe computarse desde el 11 de marzo del año N°1 de ejercicio, hasta el 10 de marzo del año N°8 de ejercicio, o en su caso del año N°4, única manera posible de dar aplicación práctica y armónica a todos los preceptos ya transcritos, toda vez que debe darse una natural coherencia del período legislativo, que con la interpretación expresada debe coincidir con el mandato del senador electo, pues lo ha sido precisamente para ejercer en dicho período».

¿Cuál es la consecuencia de este criterio electoral?

«Lo anterior implica que la mitad del mandato, en los términos del artículo 51 inciso tercero de la Carta Fundamental, se debe estimar cumplida el día 10 de marzo del año N°4 de ejercicio».

¿Y cómo se aplica al caso de Ximena Rincón?

«Que, la conclusión anterior trae como consecuencia que la candidata señora Rincón, al haber iniciado un primer período senatorial el día 11 de marzo de 2010, el cual cesó por su nombramiento como Ministra de Estado el 11 de marzo de 2014, ejerció el cargo parlamentario por más de la mitad de su periodo, actividad que se manifestó incluso en su asistencia a la instalación de la nueva Cámara y su votación en la elección de la mesa respectiva, durante esta última jornada», precisa la sentencia.

¿En que se traduce?

«Por tanto, actualmente la Senadora se encuentra postulando para un tercer período, hallándose precisamente dentro del supuesto que el artículo 51 de la Carta Fundamental prohíbe, razón por la cual su candidatura no puede ser aceptada y la reclamación debe acogerse», concluyen los votos de mayoría. .

¿Qué respondió la senadora Rincón?

Al cierre de esta edición no se conocía una reacción oficial de la senadora por el Maule.

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