¿De qué se trató?
Con un amplio respaldo, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto de ley que establece una multa para los ciudadanos que no concurran a votar en las elecciones y la reforma constitucional que eleva los requisitos para que los extranjeros avecindados en Chile puedan votar.
¿Qué significa?
Ambas iniciativas fueron despachadas quedando en condiciones de convertirse en ley.
¿Cómo va a funcionar?
Así para las elecciones de noviembre próximo, se aplicará una multa que va de 0,5 a 1,5 UTM para el caso de los ciudadanos que no vayan a votar, es decir, de los chilenos habilitados en el padrón electoral. En el caso de los extranjeros habilitados para votar, ellos no quedarán afectos a esta multa.
¿Cuál es la excepción en el caso de los chilenos?
No se aplicará la sanción a los ciudadanos que, el día de la elección, se encuentren enfermos; ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación; por desempeñar funciones que encomienda la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; o por otro impedimento grave acreditado ante el juez de policía local. Asimismo, quedarán exentos de la multa los ciudadanos con discapacidad que cuenten con la calificación y certificación respectiva.
¿Cuáles son los requisitos para el voto extranjero?
La reforma constitucional modifica el artículo 14 de la Constitución Política de la República, estableciendo que el tiempo requerido para ejercer el derecho de sufragio es de 10 años ininterrumpidos de avecindamiento.
Se establece, también, que los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva.
Adicionalmente, se contempla la exigencia de que, durante el periodo de avecindamiento, no registren salidas del país por más de 90 días en un período de 12 meses.
¿Cómo se articula en términos legislativos?
Para compatibilizar la redacción del artículo 14, la reforma también modifica el artículo 15 de la Constitución y se elimina la palabra “elector”. De esta forma, la reforma del Ejecutivo queda concordante con el proyecto de multa.
Asimismo, establece que la Ley Orgánica Constitucional de Votación Popular y Escrutinios determinará el alcance de la sanción, a quienes se les aplica y a quienes se les excluye.
Adicionalmente, la reforma contiene en un artículo transitorio, el que indica que las modificaciones regirán a partir de 2026, es decir, para el próximo ciclo electoral.
¿Qué dijo la ministra de la Presidencia?
Macarena Lobos explicó que “el Presidente adquirió un compromiso y hoy lo estamos cumpliendo. El Congreso despachó a ley la multa para los ciudadanos que no concurran a votar, que irá entre 0,5 y 1,5 UTM”.
Agregó que “en paralelo, también se despachó una reforma constitucional que eleva los requisitos de los extranjeros para poder participar en los comicios, pasando de cinco años desde la residencia temporal a 10 años desde residencia definitiva».
«Esta propuesta no cambiará las reglas del juego para las elecciones de noviembre, ya que esta reforma constitucional se aplicará a partir del 2026 y para el próximo ciclo electoral”, subrayo la ministra.
¿Qué comentó el ministro del Interior?
Álvaro Elizalde destacó que «si uno analiza lo que es la conducta del Gobierno, lo que han sido nuestras declaraciones, hay una consistencia desde el primer día. El año pasado se estableció una sanción para quienes no votaban, conforme a un mensaje del Presidente de la República».
«Es más, se había rechazado la multa y el Presidente presentó un veto. Y cada vez que fuimos consultados sobre esta materia dijimos que nosotros entendíamos que se había dado un debate constitucional respecto de la obligación de votar y esto tenía que consagrarse a través de una ley», añadió.