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SII confirma que aumentará la retención de impuestos a 15,25% en 2026

Medida afectará a trabajadores independientes que emiten Boletas de Honorarios

¿Cuál es el contexto?

De acuerdo a lo establecido en la Ley N°21.133 de 2019 que fijó la cotización obligatoria para trabajadores independientes a fin de incorporarlos progresivamente al sistema de protección social otorgándoles las mismas coberturas que tienen los trabajadores dependientes estableció el aumento progresivo de la retención a boletas de honorarios, hasta 2028, cuando llegue a una retención del 17%.

¿Qué va a pasar?

A partir del 1 de enero de 2026, todos los trabajadores independientes que emitan boletas de honorarios experimentarán un ajuste en la retención aplicada a sus ingresos.
Así, la retención sobre las boletas de honorarios subirá de 14,5% a 15,25%, lo que representa un incremento de 0,75 puntos porcentuales respecto a lo retenido en 2025.
¿Cómo va a funcionar?
Este cambio, que se aplicará automáticamente en el sistema del Servicio de Impuestos Internos (SII) cada vez que el contribuyente emita una boleta, responde a lo establecido en la Ley N°21.133 de 2019, que fijó la cotización obligatoria para trabajadores independientes a fin de incorporarlos progresivamente al sistema de protección social otorgándoles las mismas coberturas que tienen los trabajadores dependientes.
¿Qué viene en adelante?

En base a ello, el aumento de la retención continuará gradualmente hasta 2028 de la siguiente manera:

•             2019-2026: Incremento anual de 0,75%

•             2027: Aumento de 0,75% (alcanzando 16%)
•             2028: Aumento de 1% (llegando a 17% total)
¿Cuál es la finalidad?
Cabe destacar que, al cotizar a través de la Operación Renta, los trabajadores independientes acceden a coberturas previsionales como Asignaciones familiares; Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); Pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez; Cuota mortuoria; Sistema de salud; Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA). Estas coberturas tienen vigencia desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente.
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