¿Quiénes asistieron?
Se trató de la presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, el Fiscal Nacional, Ángel Valencia y la Defensora Penal Nacional, Verónica Encina.
¿De qué se trató?
Dichas autoridades presentar la «Guía de Conducción de las Audiencias de Juicio Oral», elaborada por la Academia Judicial con el aporte de jueces, académicos y otros actores del sistema penal.
¿Qué explicó la presidenta de la Corte Suprema?
Gloria Ana Chevesich relevó la creación de estos instrumentos académicos, señalando que «en esta búsqueda de mejoras concretas en los tribunales, las Guías de Buenas Prácticas han demostrado ser una metodología excepcional».
«Ello se debe, en buena medida, a que no son fruto de meras disquisiciones académicas, sino fundamentalmente de la sistematización de la experiencia acumulada por quienes día a día intervienen en el trabajo judicial», agregó.
La autoridad judicial subrayó que «son, entonces, instrumentos muy prácticos, en los cuales se analizan las distintas alternativas que pueden suceder durante el quehacer judicial y cuáles son los caminos o soluciones que la experiencia muestra como los más recomendables».
«Las guías persiguen mejorar el trabajo jurisdiccional a través de la masificación de esas buenas prácticas, pero, en ningún caso, a través de la imposición o coartar la necesaria independencia judicial. En otros términos, es la calidad e idoneidad de las propuestas la que se aspira persuada a su implementación», destacó la ministtra.
Agregó que «ayuda en tal sentido la forma como han sido construidas, pues son fruto de un trabajo ampliamente participativo, con múltiples instancias de discusión, principalmente entre pares, jueces, juezas, de tribunales orales en lo penal, en este caso, pero que también consulta instancias de validación por parte de otros operadores de justicia y de académicos destacados».
¿Cómo va a funcionar?
Respecto del proceso penal enfatizó la presidenta que «la dirección del debate en el juicio oral corresponde a las juezas, a los jueces, quienes tienen no solo la facultad sino el deber de gestionar activamente los tiempos del proceso».
«Ello no implica, en modo alguno, menoscabar el derecho de las partes a exponer sus planteamientos ni restringir el ejercicio del derecho a defensa. Significa, más bien, que el tribunal no puede permanecer indiferente frente a dilaciones injustificadas o al uso desproporcionado del tiempo procesal», subrayó.
La autoridad judicial sostuvo que «entendida en estos términos, la dirección judicial del debate no contradice el modelo acusatorio, ni pone en cuestión la imparcialidad del tribunal, sino que constituye una expresión de su racionalidad y una garantía de eficacia al servicio del propio sistema».
¿Cuál es la visión de la Defensoría Penal Pública?
La Defensora Verónica Encina señaló que “en la medida que el sistema de justicia funciona mejor, y que, por tanto, el imputado puede ejercer sus derechos de mejor manera, está ofreciendo una solución que corresponde en un Estado de Derecho, y así la Defensoría puede hacer mejor su trabajo y brindar una defensa de más calidad”.
¿Y del Fiscal Nacional del Ministerio Público?
Ángel Valencia recalcó que esta Guía «refuerza la idea de la necesidad de trabajar interinstitucionalmente, el Poder Judicial, la Academia Judicial, la Defensoría Penal Pública, la Fiscalía, para enfrentar con buenas prácticas los desafíos de la audiencia de preparación, pero también la de juicio oral”.








