¿Qué resolvió la justicia?
Sin votos disidentes, el Tribunal Electoral Regional (TER) del Maule, rechazó un incidente de nulidad promovido por la defensa de la exalcaldesa y actual concejala de Pencahue, Lucy Lara, en el contexto de una demanda por abandono de deberes presentada por un grupo de ediles de la misma comuna.
¿En qué se sustenta la demanda?
El principal fundamento de la demanda de los concejales en contra de Lucy Lara se refiere a un informe de la Contraloría Regional del Maule, donde se acreditan un conjunto de irregularidades administrativas atribuidas a la gestión de Lucy Lara al frente de la municipalidad de Pencahue. El informe fue debidamente notificado a los concejales, quienes presentaron la demanda haciendo uso de facultades legales. La acción legal pide que se sancione a la exjefa comunal con la inhabilidad para ejercer cargos públicos.
¿Qué planteó el incidente?
El incidente legal promovido por la defensa de la exalcaldesa es del tipo de “previo y especial pronunciamiento”, cuyo objetivo era pedir que el TER declarara la supuesta falta de legitimación activa del abogado, Fernando Leal, quien representa a los concejales en la demanda por notable abandono de deberes. El principal argumento es que una acción legal de estas características solo puede ser presentada por los concejales en ejercicio del cargo, sin que sea posible traspasar dicha atribución a una tercera persona.
¿Qué respondió la parte demandante?
La respuesta que presentó el abogado Leal en el contexto de la tramitación de este incidente, apuntó a que su actuación en esta demanda contra Lucy Lara está acreditada por mandato judicial suscrito por escritura pública, donde los concejales le otorgaron facultades expresas y amplias, esto es, para representarlos ante procesos judiciales de cualquier jurisdicción.
¿Qué dice la resolución del TER?
El fallo del TER confirma que los concejales Carlos Moreno, Rubén Faúndez, José Castro, José Carrillo y Marcelo Viedma, otorgaron poder judicial amplio al abogado patrocinante de la demanda, sin limitación de facultades, por lo cual, concluyen que “la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte requerida carece de fundamento, considerando por una parte, que los mandantes comparecen en su calidad de concejales de la comuna de Pencahue y por otro lado, que el abogado Sr. Leal interpone el requerimiento no por sí, sino por poder de los señores concejales ya individualizados”.
¿Cómo se debe interpretar el mandato judicial?
Al respecto, junto con citar jurisprudencia del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), el fallo del TER del Maule explica su interpretación en los siguientes términos: “La actuación forense desplegada por el abogado Sr. Leal entablando la acción legal de autos, en ningún caso debe considerarse como una delegación ni del mandato soberano entregado a quien ha sido electo en un cargo de elección popular, como tampoco una delegación de las facultades legales conferidas, en este caso, a los concejales requirentes”.
¿Qué firmas tiene la sentencia?
El fallo del TER del Maule lleva la firma del ministro, Moisés Muñoz, junto a los abogados integrantes, Vicente Fodich y Pedro Albornoz.
¿Qué viene ahora?
Según establece la ley, ahora corresponde que el TER fije las fechas y comience el procedimiento de recepción de antecedentes probatorios, ya sea periciales, testimoniales y documentales. Luego de la fase probatoria, se debe dar lugar a los alegatos de las partes en litigio y, posteriormente, corresponde dictar sentencia de primera instancia, ya que puede ser apelada ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que sesiona en Santiago.