¿Cuándo y cómo ocurrió el delito?
Según estableció la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, luego de analizar las pruebas aportadas por la fiscalía y la defensa particular del imputado, los hechos son los siguientes:
«Que el día 8 de mayo de 2021, aproximadamente a las 4:30 de la madrugada, Matías Esteban Bustamante Contreras, junto a otros individuos, ingresaron al interior del domicilio ubicado en el pasaje Sergio Salinas Lillo de la Población don Jorge, comuna de San Javier, para lo cual primero escalaron el cierre perimetral del inmueble, de una altura de entre 1.80 y 2.20 metros aproximadamente, luego quebraron un vidrio de la puerta de entrada a la cocina para poder retirar su seguro y abrirla y finalmente quebraron un vidrio de una ventana para retirar el seguro de una puerta interior y acceder al resto del inmueble, el que registraron, procediendo a sustraer desde el mismo un parlante de colores café y negro, un microondas marca Somela color blanco, un televisor, una batidora, un extractor de jugo color blanco, dos pares de zapatos, un sombrero de huaso, teléfonos celulares, un tarro de leche marca Nido y tres cilindros de gas de 15 y 5 kilos de las marcas Lipigas y Gasco. Acto seguido, los hechores se retiraron de la propiedad, tres de ellos, incluido Bustamante Contreras, en un automóvil marca Nissan, modelo Sunny, color gris, año 1990, trasladando en él parte de las especies así robadas. Dicho vehículo, en las circunstancias recién descritas, fue conducido por Matías Esteban Bustamante Contreras, quien no contaba con licencia de conducir y se encontraba con una alcoholemia de al menos 2,53 gramos por mil de alcohol en la sangre, siendo detenido por Carabineros mientras conducía por la avenida Balmaceda de la comuna de San Javier”.
¿Qué determinó la justicia?
Por estos hechos, el Tribunal Oral de Linares declaró culpable al imputado por el delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar destinado a la habitación y lo condenó a la pena de cinco años y un día de cárcel efectiva. Pero su defensa particular presentó un recurso de nulidad que fue rechazado en la Corte de Apelaciones de Talca. A ello se suma una segunda sanción de 541 días de reclusión, multa de 2 UTM y la accesoria de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por 5 años, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir.
¿Qué indica el fallo de la Corte de Talca?
El fallo agrega que “(…) se advierte una clara inconsistencia en los fundamentos dados por la defensa al recurrir, la que se verifica al sostener que a su representado no le asiste participación alguna en los hechos, abogando por su absolución, pero en las postrimería de la causal, que el recurrente la singulariza como subsidiaria, deja entrever claramente que la participación de Matías Bustamante Contreras sería de cómplice o de encubridor, lo que denota una carencia de línea argumentativa coherente en el planteamiento formulado para restarle validez a lo decidido por los jueces del grado”.
¿Cuál es la conclusión?
“Que atento a todo lo antes expuesto, forzoso es concluir que en la especie no se ha configurado la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, hecha valer por la defensa de Matías Bustamante, por lo que consecuencialmente el recurso de nulidad que sobre el particular se ha promovido debe ser desestimado”, añade. Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Patricio Ramírez Méndez, en representación del acusado Matías Esteban Bustamante Contreras, en contra de la sentencia pronunciada el 27 de enero de 2022, en los autos RIT T 160- 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares”.
(FUENTE: Corte de Apelaciones de Talca)