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CONTINGENCIA por Rodrigo Biel Melgarejo

Hay una característica singular en los chilenos, que no es tan nuestra tampoco ya que la literatura española de antaño nos la muestra recurrentemente, en todos se anida un abogado lo que nos hace opinar y de paso criticar el accionar de la justicia y del juez. No ocurre lo mismo respecto al médico, lo usual es que se culpe a los hospitales, no a la persona del galeno, como sí se hace respecto a los magistrados.

Lo hemos visto estos días en relación a una sentencia que tiene efectos en las Isapres; cuestión jurídica compleja ya que se relaciona con la interpretación de la ley, con los efectos de los fallos y, en definitiva, con el ejercicio de la jurisdicción.

Para algunos expertos (palabra que entusiasma a los chilenos, así como en algún momento lo fue el vocablo “asesor”) el fallo vulneraría el artículo 3° del Código Civil que dice: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. Para otros, dicho artículo no se quebranta, ya que los efectos de las sentencias no se agotan en el caso particular, admitiendo la interpretación expansiva.

 

Ambas interpretaciones son respetables; sin embargo, ahora que una ministra da su opinión resulta para algunos que ella debe ser acusada constitucionalmente. En verdad ninguno debe ser acusado, ni los ministros que suscribieron el fallo, ni el juez que redactó la sentencia, como tampoco la ministra que dio su opinión respecto al alcance de la misma, por una razón de texto, como decimos los abogados.

La Constitución Política de la República estatuye que los jueces de los tribunales superiores de justicia, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, pueden ser acusados por una sola causa: “notable abandono de funciones”. Y entonces preguntémonos: ¿habrá abandono de funciones por haber cumplido justamente con el deber de la función jurisdiccional, esto es, dictar el fallo? ¿ lo habrá por dar una opinión respecto a una materia jurídica, lo que es propio del ejercicio de la profesión de los hombres y mujeres de derecho? La respuesta es no, y ya se ha resuelto en otras oportunidades.

Comprendo al matemático, al físico, a los profesionales de las ciencias exactas que no entiendan que las leyes jurídicas admiten interpretaciones. Para dichos profesionales, las leyes físicas se han aprobado por un método de comprobación que garantiza su universalidad y estabilidad; en cambio las jurídicas admiten distintas lecturas, ya que dictan en un plano de generalidad por la voluntad parlamentaria, pero para problemas concretos, en un tiempo y lugar.

Los jueces, en su momento, tuvieron como paradigma que los magistrados hablaban solo a través de sus sentencias. Esa aseveración, como también aquella de Montesquieu de que el juez es “la boca de la ley”, fue perdiendo vigencia y se comenzó a sostener que el juez no solo aplicaba la ley, sino que la interpretaba.

Se propiciaba el llamado “silogismo jurídico de Beccaria”, sosteniéndose que reforzaba la neutralidad del juez, reduciéndolo como sostiene el magistrado español José Ramón Chaves García a un “mecánico aplicador de la norma”, pero luego aquello fue discutido señalándose que como las normas (las leyes) admiten pluralidad de significados, entraba en juego “el juicio de valor y criterio del juez”. Y en ese escenario, se abre, en la redacción de las sentencias, la aplicación de los criterios legales de interpretación, lo que en todo caso deben ajustarse a las reglas de la lógica y de la razón.

No es mi intención hablar de la interpretación de las leyes, no es un tema que se agote en una columna, solo pretendo colaborar con quien opina.

En relación a la petición de aclaración del fallo, puedo señalar que entre los medios de impugnación están los llamados “remedios procesales”, de momento que es al mismo juez o jueces que han dictado una sentencia al que se le pide que la aclare.

En la respectiva solicitud, quien pida la aclaración también conocida como “recurso de interpretación”, deberá indicar cuál o cuáles son los puntos oscuros o dudosos que deben ser aclarados o interpretados.

Como la voluntad decisoria de los jueces existe, no pueden modificar sustancialmente lo resuelto, y para el caso que el tribunal estime que esa decisión no se expresó con perfecta claridad, acogerá la aclaración y, consecuencialmente, aclarará lo decidido; en caso contrario deberá rechazar ese recurso o remedio. Por lo menos eso pienso.

Rodrigo Biel Melgarejo

Abogado

Profesor de la Universidad de Talca

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