16.7 C
Talca
InicioTribunalesJuzgado de Letras del Trabajo de Talca acoge demanda contra fundación educacional

Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acoge demanda contra fundación educacional

Se trata de una denuncia por despido improcedente que fue objeto de investigación y sentencia

¿Cuál fue la decisión?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajadora desvinculada por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez.

¿De qué se trató?

En el fallo (causa rol 295-2024), el juez Juan Marcelo Bruna Parada estableció que la recurrida no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido de la trabajadora.

¿Qué indica la sentencia?

“Sin perjuicio de la naturaleza de las fundaciones, en materia de relaciones laborales deben respetar las normativa legal, sin existir excepciones en esta materia, es por ello, que por analogía se les puede hacer extensivo lo que ha sostenido la jurisprudencia de los tribunales de justicia, al plantear que la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada”.

Para el tribunal laboral: “Si bien, en el caso de autos, no se está ante una empresa privada que se desempeñe en el mercado económico, por lo que no se puede considerar motivos derivados del funcionamiento de la empresa (…) si es procedente tener en cuenta, los cambios en la estrategia para llevar adelante los objetivos de la fundación, en la medida que sean necesarios e indispensables para un mejor uso de los recursos, superar problemas de índole económico que de mantenerse las contrataciones hagan imposible la continuidad de la fundación o pongan el peligro los objetivos fundacionales. El caso es que en la carta de despido se menciona en forma genérica que el despido se sustenta en los siguientes hechos: ‘Esta determinación está basada esencialmente en la racionalización y reorganización del personal, funciones y cargos pertenecientes al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Maule, donde usted se desempeña actualmente como analista de Administración y Finanzas de Fundación Integra, lo cual motiva la presente decisión”.

“No se establecen hechos objetivo que motiven tal reorganización y su relación con los fines fundacionales y la necesidad de la desvinculación para evitar el colapso económico o el peligro de incumplir los fines de la fundación (…) es genérico en cuanto a la reorganización, sin que puedan aceptarse nuevos antecedentes, por atentar en contra del derecho a defensa de la trabajadora, toda vez que la litis en materia laboral se traba con lo que se señala en la carta de despido y la demanda. Por consiguiente, conforme a lo que se ha venido razonando corresponde declarar que el despido de la trabajadora es improcedente”, concluye.

¿Qué dice la parte resolutiva?

“I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado, deducida por don Gregory Peñailillo Arellano, abogado, en representación de doña Julia Ivonne Cáceres Mendoza, en contra de la Fundación Educacional Para el Desarrollo Integral de la Niñez, (Fundación Integra) representada por doña María Dionila González Sandoval, ya individualizados, declarándose que el despido de la trabajadora es improcedente, en consecuencia, la demandada le deberá pagar a la Sra. Cáceres Mendoza las siguientes prestaciones:

a.- La suma de $3.648.319 por concepto de recargo legal del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

b.- La restitución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $2.392.165.

Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $600.000”.

¿Qué viene ahora?

La parte demandada tiene plazo legal para presentar nuevas acciones legales ante tribunales superiores donde también se debe escuchar a demandante para adoptar una resolución definitiva.

Mantente Informado
17,692FansMe gusta
7,921SeguidoresSeguir
2,501SeguidoresSeguir
1,130SuscriptoresSuscribirte
Noticias Relacionadas