¿Que resolvió la justicia?
Veredicto culpable fue la decisión adoptada por los jueces de la primera sala del Tribunal Oral de Talca respecto del acusado, Juan Pablo Garrido Santelices, más conocido como «El Rucio», quien fue acusado y llevado a juicio por la fiscal, Gabriela Vargas.
¿De quién se trata?
«El Rucio» era un personaje conocido por los ciudadanos de Talca, especialmente, por comerciantes y personas que circulaban por calle 6 Oriente, entre 1 Sur y 1 Norte, donde deambulaba a diario pidiendo ayuda económica a las personas, reaccionando muchas veces con violencia ante la negativa a darle monedas. Todo ello, en un contexto de consumo problemático de alcohol y drogas.
¿Cuál fue la primera detención?
En octubre de 2017 «El Rucio» fue detenido por personal de Carabineros tras una denuncia por robo con intimidación a una mujer que había estacionado su vehículo en la calle 6 Oriente, dando paso un año después a un juicio abreviado que terminó en el cumplimiento de una condena en el medio libre.
¿Y cuál fue el nuevo caso criminal?
La acusación e la fiscalía apuntó a un hecho ocurrido el 18 de junio de 2020, en horas de la noche, en la Alameda con calle 6 Oriente, sosteniendo que el acusado habría utilizado amenazas en contra de un peatón y quitarle su billetera. Por este delito, tipificado como robo con intimidación y atendida la reiteración, la fiscalía había exigido 10 años de cárcel.
¿Qué decidió el tribunal?
Los jueces dieron por establecidos -más allá de toda duda razonable- los siguientes hechos:
«En Talca, el día 19 de Junio de 2020, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que Víctor (…) caminaba por la Alameda a la altura de la calle 6 oriente, sufre una caída en la acera, circunstancia que es aprovechada por JUAN PABLO GARRIDO SANTELICES, quien procedió a registrar sus vestimentas, sustrayendo desde uno de sus bolsillos, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, un teléfono celular color negro, $14.000 en dinero en efectivo, además de un tarjetero con su tarjeta cuenta Rut, Banco Estado, especies todas avaluadas en la suma aproximada de $140.000, para luego huir del lugar con las especies en su poder».
¿Cuál fue el criterio del tribunal?
El razonamiento de los jueces fue el siguiente?
«En cuanto a la calificación jurídica de los hechos que se tuvieron por acreditados, estos magistrados estiman que con la escasa prueba rendida, no ha sido posible tener por acreditados los presupuestos fácticos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, por el cual se presentó acusación, ni mucho menos que el el acusado JUAN PABLO GARRIDO SANTELICES, sea quien haya realizado alguna de las conductas constitutivas de intimidación, por lo cual no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que favorece al encartado en tal sentido.
De esta forma, la prueba aportada por el órgano persecutor, si bien no es suficiente para tener por acreditado el ejercicio de la intimidación por parte del acusado, sí lo es para tener por establecida la apropiación con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de especies que la víctima llevaba consigo. De esta forma faltando la violencia o la intimidación, como lo señala el propio artículo 432 del Código Penal, los hechos materia de la acusación deben recalificarse como constitutivos del delito de hurto simple.
Dada la cuantía de las especies sustraídas, cuyo valor total asciende a $140.000 aproximadamente, estamos en presencia de la conducta sancionada en el N°3 del artículo 446 del Código Penal, que establece las penas que indica a quien sustrae especies muebles ajenas cuyo valor excede de media unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales».
¿Cuál fue la conclusión?
Así se determinó lo siguiente por parte del tribunal:
«En coherencia con lo consignado precedentemente, la decisión de este Tribunal es ABSOLVER a JUAN PABLO GARRIDO SANTELICES como autor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN por el cual se presentó acusación y CONDENAR a JUAN PABLO GARRIDO SANTELICES como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal»
¿Cuándo se conocerá la sentencia?
La audienicad e lectura de sentencia será el 26 de septiembre de 2024 a las 13:00 horas.
¿Quiénes protagonizaron el juicio?
El veredicto lleva laf irma de los jueces Cecilia DíazCristian Barrientos y Mariel Molina. A su vez, la parte acusadora estuvo a cargo de la fiscal, Gabriela Vargas, mientras el imputado fue representado por la abogada, Marcela Cameron, de la Defensoría Penal Pública.