¿Qué resolvió la justicia?
En fallo unánime, la segunda sala de la Corte Suprema declaró inadmisible por improcedente una apelación presentada por la defensa del desaforado diputado independiente por Talca y Curicó, Francisco Pulgar, cuya finalidad era inhabilitar a todos los ministros y fiscales judiciales de la Corte de Apelaciones de Talca para fallar un recurso de amparo presentado en favor del imputado.
¿Cuál es la finalidad?
El recurso de amparo busca declarar como ilegales y arbitrarias las resoluciones del Juzgado de Garantía de Talca y la Corte de Apelaciones de Talca donde se decretó y confirmo la medida cautelar de prisión preventiva de Pulgar tras ser formalizado por la fiscalía como presunto responsable de dos delitos de violación en contra de una menor de edad, uno de ellos en carácter de reiterado.
¿Qué buscaba la defensa?
La solicitud concreta de la defensa apuntaba a que la arista Recurso de Amparo del Caso Pulgar fuera resuelta finalmente por la Corte de Apelaciones de Rancagua, lo cual fue rechazado por la Corte de Talca y apelado a la Corte Suprema.
¿Qué indica el fallo de la Corte Suprema?
El dictamen indica lo siguiente:
«Atendido lo previsto en el artículo 98 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto otorga competencia a esta Corte Suprema para conocer de las apelaciones deducidas contra las sentencias definitivas dictadas por la Corte de Apelaciones respectiva en las acciones de amparos, naturaleza que no comparte la resolución apelada y atento a lo previsto en el Auto Acordado dictado por esta Corte Suprema sobre la materia, se declara INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el trece de marzo último por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó la recusación graciosa deducida por la defensa del amparado, en contra de los Ministros y Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Talca que en ella se individualiza».
¿Cuál fue la reacción de la defensa?
Se presento un recurso de reposición que fue también desestimado por la misma segunda sala de la Corte Suprema:
«No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo ya resuelto, desde que lo planteado no se aviene a la naturaleza de la acción cautelar que se conoce, se rechaza el recurso de reposición deducido en contra de la sentencia dictada el 31 de marzo último, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte amparada».