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Condenan a chofer de taxi por causar accidente con dos víctimas fatales en la ruta 5 Sur

Los graves hechos ocurrieron en noviembre de 2016 en la comuna de San Rafael

¿Cuándo y dónde?

Según establecieron los jueces de la primera sala del Tribunal Oral de Talca, a partir de las pruebas aportadas por la fiscalía, los hechos se registraron el 25 de noviembre de 2016 en el kilómetro 235 de la ruta 5 Sur, en la jurisdicción de la comuna de San Rafael.

¿Qué pasó?

La sentencia estableció que el imputado, Roberto Jorge Candia
Chacón, conducía «por la primera pista de la calzada poniente en dirección al sur, el automóvil taxi colectivo, junto a él venían como
pasajeros María Fernanda Sánchez Guzmán, Andrés Humberto Reveco Saravia y Rogelio Vistoso López. Además, lo sucedía en la misma pista de circulación, Luis Orlando Valeria Inostroza, quien conducía el tracto camión con su semirremolque».

¿Cómo ocurrió el accidente?

«Ante la presencia de un eventual pasajero, Candia Chacón reduce la velocidad y se sitúa con parte de la estructura del móvil en la primera pista de circulación y el resto en la berma, ingresando parcialmente al sector de un paradero existente en el lugar; para, acto seguido, reincorporarse a la primera pista sin tener tiempo ni espacio suficiente, obstruyendo la circulación al móvil conducido por Valeria
Inostroza, siendo colisionado por éste», agrega la sentencia.

¿Cuál fue la consecuencia?

«Producto del impacto, el móvil de Candia Chacón fue arrastrado por la carrocería del tractocamión de Valeria Inostroza, saliendo de la vía, chocando con un desnivel de tierra y volcando. Asimismo, el vehículo conducido por Valeria Inostroza desvió su  desplazamiento y chocó con las barreras de contención existentes en el lugar, accediendo a la calzada del sentido contrario; con ello, obstruyó la circulación del móvil conducido por Fredy Bastián Reyes Dunn, vehículo que colisionó con el semirremolque; luego, el tractocamión y semirremolque continuaron su desplazamiento chocando con un desnivel de tierra y volcando», precisa el fallo.

¿Qué pasó con las víctimas?

«A raíz de lo anterior, los pasajeros del automóvil taxi colectivo Sánchez Guzmán y Reveco Saravia, resultan fallecidos en el mismo lugar producto de las diversas lesiones sufridas. Además, el pasajero del mismo vehículo, señor Vistoso López, resultó con traumatismo intracraneal y trauma torácico, lesiones graves, con un período de recuperación superior a 31 días. Por su parte, el conductor del tractocamión, señor Valeria Inostroza, resultó con cervicalgia, lesión clínicamente de carácter leve”, indica el dictamen judicial.

¿Cuál fue la decisión judicial?

Tras evaluar el conjunto de antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía, entre ellos, peritajes de la SIAT de Carabineros y de testigos de los hechos, el tribunal llegó a la convicción de culpabilidad del acusado, para luego, proceder a dictar la condena, atendidas las circunstancias atenuantes y agravantes.

«Que, SE CONDENA a ROBERTO JORGE CANDIA CHACÓN, ya
individualizado, como autor de los cuasidelitos de homicidio de María Fernanda Sánchez Guzmán y Andrés Humberto Reveco Saravia y, del cuasidelito de lesiones graves de Rogelio Vistoso López, todos perpetrados en la comuna de San Rafael, el día 25 de noviembre de 2016, a la pena Única de OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) DÍAS de presidio menor en su grado medio y la suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena».

¿Cómo se cumplirá la sanción?

«Atendido que el sentenciado cumple los requisitos del artículo 4° de la Ley 18 216, se le sustituirá la pena originalmente impuesta por la Remisión Condicional, debiendo entonces quedar sujeto al control de C.R.S. de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, mediante una firma mensual por igual periodo de tiempo que esta sentencia le impone.

En caso de no presentación o incumplimientos graves y reiterados el Tribunal correspondiente podrá despachar una de detención para intensificar o revocar esta pena sustitutiva seg n corresponda, sin perjuicio de eventuales abonos que se computen en su oportunidad.

Se deja constancia que para los efectos anteriores y según lo certificado en la causa, al condenado no le benefician abonos.

Además, el condenado deberá cumplir con la condición establecida en la letra A del artículo 5 de la Ley 18 216, debiendo informar al CRS respectivo al efecto. Que, se condena al sentenciado al pago de las costas».

¿Quiénes protagonizaron el juicio?

La sentencia fue decretada por los jueces Luis Marcelo Sumonte, quien presidió la audiencia, junto a Carolina Rojas y Cristian Albarrán. A su vez, la parte acusadora estuvo a cargo de la fiscal, Loreto Escobar, quien tuvo como contraparte al abogado, Yerko Sheihing, de la Defensoría Penal Pública.

¿Qué viene en adelante?

A la fecha, la defensa cuenta con plazo legal para presentar recurso de nulidad y, con ello, exigir que la Corte de Apelaciones de Talca o la Corte Suprema revise la legalidad del juicio y la sentencia, escuchando también a la fiscalía. .

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