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A la justicia mujer que agredió a dos funcionarias del Servicio de Pediatría del Hospital Regional de Talca

Fue detenida por Carabineros y enfrentará cargos criminales por amenazas y lesiones

¿Cuándo y dónde ocurrió?

Los graves hechos ocurrieron en horas de la tarde de este miércoles al interior del Servicio de Pediatría del Hospital Regional de Talca (HRT), motivando la inmediata reacción de los guardias privados y la denuncia ante personal de Carabineros.

¿Quiénes son las víctimas y la imputada?

Según confirmó el Colegio Médico del Maule (COLMED), las personas afectadas fueron dos funcionarias de dicha unidad hospitalaria, entre ellas, una doctora que forma parte del gremio. A su vez, la persona detenida es la madre de un menor de edad que se encuentra internado en el centro asistencial.

¿Cuál fue la rección del Colegio Médico?

«Lamentamos profundamente la situación, y esto no debe repetirse bajo ningún punto de vista. Amenazar o agredir al personal de salud es un delito, y solo empeora la difícil situación por la que están pasando los centros asistenciales. Por ello, todo nuestro respaldo a nuestra colega», indicó el gremio en un comunicado oficial.

¿Qué medidas se adoptarán?

El COLMED Maule anunció también que «analizaremos las medidas tomadas por el HRT y con nuestros abogados iniciaremos una demanda civil».

¿Qué pasó con la detenida?

Tras la detención en flagrancia por parte de Carabineros, la fiscalía de Talca dispuso que la mujer sindicada como responsable quedara en calidad de detenida en la Cuarta Comisaría de Talca y, este jueves, pase a audiencia en el Juzgado de Garantía de esta ciudad, para efectos del control de la legalidad de la detención y posterior formalización por los supuestos delitos de amenazas y lesiones, jutno a la determinación de posibles medidas cautelares.

¿Qué dice la legislación respecto a estos incidentes?

Justamente para sancionar estos hechos, el año 2012 se promulgó la ley 20.584 que «Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud». Dicha norma señala expresamente en su artículo 35 que «Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, respondiendo de los perjuicios según las reglas generales»

¿Cuál es la regla general?

El segundo párrafo del artículo 35 expresa lo siguiente: «Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten».

¿Cómo reaccionar ante incidentes violentos?

El tercer párrafo del mismo artículo establece que «El trato irrespetuoso o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento para requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan. También podrá ordenar el alta disciplinaria del paciente que incurra en maltrato o en actos de violencia, siempre que ello no ponga en riesgo su vida o su salud».

¿Qué medidas están autorizadas?

«La autoridad del establecimiento podrá requerir a quien corresponda los medios de seguridad adecuados para asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en ésta, impidiendo el acceso de la o las personas que porten armas o artefactos incendiarios. Para estos efectos, en cada uno de sus accesos podrá disponer dispositivos de detección de metales o arco detector de metales. Asimismo, la autoridad del establecimiento podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de indicios graves que permitan presumir respecto de una o más de las personas que se encuentran en el establecimiento, que pudieran atentar contra la vida o la integridad de los miembros del equipo de salud, y con la finalidad de restaurar el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en éste», dispone la ley.

¿Como se aplican las medidas cautelares?

«Si el tribunal decreta una medida cautelar que impide el acceso del imputado al establecimiento de salud, no se considerará que aquél incurre en quebrantamiento de la misma si ingresa a éste cuando exista un peligro grave para su vida o salud. Una vez que dicho peligro grave deje de existir, el imputado deberá ser trasladado inmediatamente a otro establecimiento de salud, si corresponde. La autoridad del establecimiento levantará un acta de todo lo obrado, la que deberá remitir en el más breve plazo al Ministerio Público», instruye la normativa.

¿Qué facultades le otorga al personal de las instituciones de salud?

En el artículo 35 bis de la misma ley se señala lo siguiente: «Los integrantes del equipo de salud y los trabajadores de los establecimientos de salud de prestadores institucionales que, con motivo del desempeño de funciones clínicas, técnicas o administrativas, fueren objeto de atentados a su integridad física o psicológica u objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos por parte de pacientes, usuarios o cualquier persona ajena al establecimiento, podrán exigir, mediante una solicitud escrita dirigida a la autoridad del establecimiento, que dicho prestador les proporcione los mecanismos de defensa jurídica adecuados para el ejercicio de las acciones civiles y penales correspondientes».
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