¿Cuál fue la labor de asistencia a estos imputados que realizó la Defensoría Penal Pública?
“La Defensoría Penal Pública, por mi intermedio, fuimos alertados el viernes 30 de abril de que había dos personas detenidas en la PDI. Asistí personalmente en la defensa y para acompañarlos en el proceso de declaración y explicación de la imputación que se les estaba haciendo. Luego del control de detención del día sábado, realizamos una videoconferencia con los imputados desde el centro penitenciario de Cauquenes. Fue un diálogo bastante extenso y ellos no solo conversaron con este defensor, sino que además con el jefe de estudios y varios peritos que tomaron antecedentes. Fue un trabajo bastante intenso y extenso que, en un corto periodo de tiempo, nos llevó a entender cuál era el contenido de la causa”.
¿Por qué motivo no hubo oposición a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por la fiscalía?
“No nos opusimos a la medida cautelar porque la actitud de mis representados en la investigación fue bastante colaborativa. Nosotros entendemos que ello, unido a la gravedad que la ley le otorga la presente delito, dan cuenta que nuestras alegaciones carecerían de contenido y que, obviamente, en la presente causa la medida cautelar de prisión preventiva incluso se podría entender que se haría proporcionada. No existían alegaciones respecto a la existencia del delito y la participación de los imputados, lo cierto es que nuestras posibilidades de acción se veían bastante reducidas, precisamente, por las instrucciones que recibimos de los propios imputados, respecto a su colaboración en la presente causa”.
¿Se pedirán diligencias durante el plazo de cinco meses que tiene la investigación de la fiscalía?
“Sí, vamos a pedir diligencias, pero probablemente van a ser realizadas de forma autónoma por la Defensoría Penal Pública, con el objetivo de acreditar y poder entender la historia vital de estas dos personas, con el objetivo de aportar antecedentes que den cuenta nuestra teoría del caso, la cual entendemos que deberá ser discutida y acreditada en el correspondiente juicio oral”.
¿Estima usted que las declaraciones de los imputados podrían constituir una colaboración con la investigación?
“Esta defensa entiende que es plausible realizar aquella alegación, para que la declaración de los imputados pueda ser entendida como una colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Entendemos que obviamente son alegaciones que se deben realizar en el fondo y que, además, tienen directa relación con la forma, el tiempo y el despliegue de la prueba del Ministerio Público en el juicio oral. Nosotros entendemos que no solamente las declaraciones pueden ser constitutivas de esta colaboración, sino que además su aceptación para la realización de otras diligencias, la entrega de evidencias y la disposición a realizarse exámenes corporales”.