¿Cuál es el contexto?
Comienzan las Fiestas Patrias recargadas con varios días que extenderán el descanso laboral. Sin embargo, es importante conocer los derechos que tienen los trabajadores durante la festividad, pero también, para quienes tendrán la oportunidad de aumentar sus ingresos durante las jornadas de festejos.
Es crucial que tanto trabajadores como empleadores conozcan sus derechos y deberes laborales, José Miguel Martínez, director laboral de Consultora EDIG, proporciona una guía detallada sobre los principales aspectos legales a considerar.
¿Que días son feriados irrenunciables?
Los días 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con la normativa vigente. Esto implica que los empleados de este sector no están obligados a trabajar durante estos días.
Sin embargo, Martínez aclara que hay excepciones para ciertos rubros como clubes, restaurantes, cines y otros lugares de entretenimiento, así como farmacias y estaciones de servicio. “Estos trabajadores pueden trabajar los días 18 y 19 de septiembre, pero el empleador debe garantizar este derecho cada dos años”, señala.
¿Y el viernes 20 de septiembre?
El día 20 de septiembre no es feriado irrenunciable. Pero si se trabaja ese día, habrá que dar el descanso compensatorio respectivo o bien las horas trabajadas se pagarán como extraordinarias con el 50% de recargo.
¿Cuál es la duración del descanso?
El período de descanso para las Fiestas Patrias comienza a las 21:00 horas del 17 de septiembre y finaliza a las 06:00 horas del 20 de septiembre. Para quienes trabajen en turnos rotativos, es posible que se les requiera laborar durante estos tiempos específicos siempre que sus turnos coincidan con estos horarios.
¿Qué ocurre con los aguinaldos?
En cuanto al aguinaldo, Martínez destaca que en el sector privado no es obligatorio por ley, salvo que esté estipulado en el contrato de trabajo o en un instrumento colectivo.
Sin embargo, si un empleador ha entregado aguinaldo de manera recurrente, incluso sin haberlo pactado por escrito, esto se considera una cláusula tácita del contrato laboral, la cual no puede ser eliminada sin consentimiento del trabajador, afirma el profesional de EDIG.
Además, el aguinaldo es imponible para efectos previsionales y se considera parte de la renta mensual para fines tributarios.
Los pensionados recibirán un aguinaldo de $24.261, con un incremento de $12.446 por cada carga familiar acreditada hasta el 31 de agosto de 2024. A su vez, los trabajadores del sector público con una remuneración líquida igual o inferior a $984.282 recibirán $85.093.
¿Qué pasa con los contratos y horarios para trabajos temporales?
Para aquellos que trabajan en establecimientos temporales durante las Fiestas Patrias, como fondas, es imprescindible formalizar un contrato de trabajo. Este contrato debe detallar las condiciones laborales, horarios y remuneración, asegurando así una relación laboral justa y transparente.
“El cumplimiento de estas disposiciones es fundamental para proteger los derechos de los trabajadores en esta temporada festiva”, concluye Martínez.
Las remuneraciones serán imponibles y tributables y los trabajadores estarán protegidos por las leyes de previsión y salud, incluyendo la de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para quienes reciben comisiones, estas deben sumarse al sueldo base, el cual no puede ser inferior al salario mínimo, ajustándose proporcionalmente según los días trabajados.
En resumen, las Fiestas Patrias son una ocasión para disfrutar, pero también es vital estar informado sobre los derechos y obligaciones laborales. Desde el respeto a los feriados irrenunciables hasta el manejo adecuado del aguinaldo y la formalización de contratos temporales, estas disposiciones buscan garantizar un equilibrio entre el trabajo y el descanso durante las celebraciones nacionales.
¿Cuáles son las condiciones laborales?
También es importante entregar las condiciones óptimas para quienes realicen trabajos y que los recintos cumplan normativas establecidas; entre ellas se encuentran:
- Contar con un procedimiento ya previsto frente a incendios y otras emergencias.
- El personal encargado de coordinar y ejecutar estos procedimientos deberá estar capacitado en primeros auxilios y evacuación, además de contar con elementos para el manejo de la emergencia (megáfonos, distintivos personales, entre otros).
- Debe existir una coordinación adecuada entre la municipalidad respectiva y los encargados del recinto donde se instalan las fondas. Además, se debe mantener el contacto y coordinación con Carabineros, Bomberos y organismos prestadores de primeros auxilios.
- Deben existir vías de evacuación adecuadas en los locales para permitir el flujo de personas y equipos de emergencia. Estas vías deben encontrarse señalizadas y a la vista del público en los locales y en zonas aledañas como calles y pasajes interiores.
- Se recomienda que los sectores donde se ubiquen los prestadores de primeros auxilios y la fuerza pública se mantengan señalizados y reconocibles.
- Dependiendo de las dimensiones de las fondas, ramadas y locales, éstas deben contar además con extintores portátiles (recomendables de 6 kg.) de polvo químico seco, para fuegos tipo A, B y C, puestos en lugares de fácil acceso, con mantención al día y certificados por un organismo calificado.
¿Quiénes se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable?
Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en los siguientes rubros:
– Restaurantes
– Establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret y clubes
– Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
– Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados
– Expendio de combustibles
– Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
¿Cuáles son las infracciones y sanciones por no conceder el feriado obligatorio e irrenunciable?
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($331.810 al mes de septiembre de 2024) hasta 20 UTM ($1.327.240 al mes de septiembre de 2024) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).
- De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
- De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.
- De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.