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Acogen demanda contra municipio de Pencahue por cotizaciones adeudadas

Se trata de una sentencia dividida que emitió la cuarta sala del máximo tribunal

¿Qué resolvió la justicia?

En fallo dividido, la cuarta sala de la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, le ordenó a la municipalidad de Pencahue pagar a las instituciones de seguridad social respectivas, las cotizaciones adeudadas a funcionarios que le prestaron servicios a honorarios.

¿Cuál es la historia del litigio laboral?

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca por sentencia de ocho de noviembre de 2019, se acogió parcialmente la demanda, estableciendo la existencia de la relación laboral de los actores con la demandada y condenando al municipio al pago de indemnizaciones por despido injustificado y cotizaciones previsionales por el tiempo laborado. Al respecto, la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de quince de octubre de 2020, acogió el de la demandada, en su causal principal, anulando la sentencia de base y rechazando la demandada en todas sus partes, salvo en lo referente al feriado. Atendido lo anterior, omitió pronunciamiento sobre la causal subsidiaria de la demandada y el recurso de nulidad de los demandantes. Y respecto de este último pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes.

¿Qué indica el fallo de la Corte Suprema?

«Que tales antecedentes permiten concluir que los servicios prestados por los actores no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no corresponden a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por tres y cinco años, respectivamente, también por abarcar labores más allá de las pactadas y, principalmente, porque se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión, lo que resulta evidente al considerar que ambos se desempeñaron en dependencias municipales, siendo identificados por los testigos como adscritos al Centro Comunitario de Rehabilitación del municipio; por lo que, aun cuando se haga mención en sus contratos a un programa puntual para la rehabilitación integral en la red de salud, es claro que sus objetivos coinciden y se corresponden plenamente con los fines que, conforme a la normativa antes citada, debe guiar el actuar del ente edilicio», sostiene el fallo.

¿Existía relación laboral?

La resolución sostiene que: «Se estableció que desempeñaron sus labores sujetos a una jornada de trabajo, que estaban a disposición de las jefaturas del municipio, que percibían un estipendio fijo y se les reconocían derechos referidos a licencias médicas, feriados, permisos administrativos y otros, características que, unida a la falta de alegación en contrario, configuran plenamente el vínculo de subordinación y dependencia, que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicio. De manera que la presencia de esas circunstancias determina que una prestación de servicios personales, retribuida con una remuneración mensual fijada en forma previa, deba ser calificada como una relación laboral».

¿Qué discurre la Corte Suprema?

Para la Cuarta Sala, en la especie: «(…) en consecuencia, habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, que coincide con lo resuelto en la sentencia de base, el recurso de nulidad interpuesto en su contra por la demandada, en su causal principal, debió ser rechazado, puesto que al habérselo acogido se ha prescindido de la aplicación de, los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo».

¿Qué establece respecto a las cotizaciones previsionales?

«De este modo, y considerando que el fallo solo constata una situación preexistente, debe entenderse que la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, esto es, desde la data en que las partes iniciaron realmente la relación laboral», afirma la resolución.

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