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Autorizan embargar propiedad de la mujer que atropelló a Bryan Castillo

¿Qué resolvió la justicia?

A solicitud de la parte querellante, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca autorizó el embargo judicial de una costosa propiedad inscrita a nombre de la mujer que está imputada como presunta responsable del atropello del cabo segundo del Ejército, Bryan Castillo, oriundo de Curicó, quien sufrió la amputación traumática de sus piernas.

¿Cuándo ocurrió el accidente?

Los hechos se remontan al 8 de enero del presente año, cuando el cabo Castillo realizaba labores de fiscalización en el contexto del toque de queda por estado de excepción constitucional. En esas circunstancias, una mujer que conducía un vehículo particular atropelló a la víctima y literalmente lo aprisionó contra la defensa posterior del camión militar.

¿Qué medidas adoptó la fiscalía?

Tras el accidente, la fiscalía local de Curicó presentó cargos criminales en contra de la conductora por cuasidelito de lesiones graves, al igual que respecto al chofer del camión militar, quedando ambos con medidas cautelares. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca posteriormente revocó las medidas aplicadas al conductor militar, tras una apelación realizada por el propio Ejército.

¿Y qué pasó en cuanto a la reparación del perjuicio sufrido por la víctima?

A petición de los abogados de la víctima, el 25 de enero pasado, el Juzgado de Garantía de Curicó decretó una medida cautelar real de embargo sobre el vehículo en el cual viajaba la mujer formalizada por la fiscalía, cuyo avalúo es de 22 millones de pesos, medida que busca asegurar la reparación del perjuicio sufrido por el joven soldado curicano.

¿Pero después que ocurrió?

Luego, el 13 de agosto pasado, el mismo tribunal rechazó una segunda solicitud de medida cautelar real solicitada también por los abogados de la víctima, esta vez, respecto a una propiedad inscrita a nombre de la misma imputada y cuyo avalúo es de 150 millones de pesos. Para ello, el tribunal tuvo a la vista una póliza de seguro entregada por la defensa de la imputada, cuyo abogado, Vinko Fodich, aseguró que allí se consignaban montos por separado de 3 mil UF para reparar el daño moral, emergente y lucro cesante.

¿Y por qué apeló la parte querellante?

El abogado de la víctima, Nicolás Oxman, explicó que posterior a la decisión del tribunal y luego de revisar el documento de la póliza de seguro, descubrió que el monto total máximo es de 3 mil UF por las tres causales y no por cada una. Añadió que, según cálculos técnicos, la víctima necesita dos prótesis para sus piernas, cuyo avalúo total es de 106 millones de pesos, a lo cual se añade que deberá renovarlas cada 6 años, por lo cual, atendida su edad, se estima que los costos totales bordean los 500 millones de pesos. En este sentido, apeló a la decisión del tribunal de primera instancia y solicitó a la Corte de Talca que se acepte el embargo.

¿Qué dijo la defensa de la imputada?

El abogado, Vinko Fodich, sostuvo que el seguro de 3 mil UF y el vehículo embargado suman un avalúo aproximado de 100 millones de pesos garantizados a favor de la víctima, agregando que también se encuentra formalizado el chofer del camión militar y que, en su opinión, debería compartir esta carga económica de reparar el perjuicio.

¿Cuál fue la decisión de la Corte de Apelaciones?

En fallo dividido, la primera sala decidió revocar el criterio del Juzgado de Garantía de Curicó. Esto con el argumento de que la póliza de seguro de la imputada “opera para resarcir los gastos en que debe incurrir el asegurado, pero no es una garantía directa para quien sea acreedor de la indemnización, considerando la naturaleza y gravedad de los hechos investigados”. El voto de mayoría fue del ministro, Gerardo Bernales, junto al abogado integrante, Abel Bravo.

¿Qué sostuvo el voto de minoría?

El voto de minoría fue del presidente de la primera sala, ministro Hernán González, quien estuvo por confirmar el criterio del tribunal de primera instancia, pero advirtió que ello es “sin perjuicio de lo que pudiera resolverse en lo sucesivo, si nuevos antecedentes ameriten ampliar la medida cautelar real existente”.

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