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Caso Florencia: piden anular alegatos por recurso de protección

¿Cuál es el caso?

Se trata de la niña Florencia, una menor de edad que se encuentra internada en condición de extrema gravedad debido a que sufre una enfermedad genética degenerativa que podría causar su muerte, para lo cual, existe un fármaco que actúa como inhibidor pero cuyo altísimo costo es inalcanzable para la familia. Y ocurre que tanto el Ministerio de Salud (Minsal) como el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) se negaron a financiar y administrar el tratamiento, cuestionando su eficacia y el criterio de la médico tratante que instruyó el uso de este fármaco.

¿Qué hizo la familia de la paciente?

A través de dos abogados, la familia de la paciente optó por presentar un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, tribunal que acogió a trámite la acción legal y, tras recibir los informes de las partes recurridas, convocó los alegatos para el 15 de junio pasado. En ese día, ante la primera sala concurrieron los abogados del Consejo de Defensa del Estado (CDE) –en representación del Minsal- y de Fonasa. Luego, la causa quedó en estado “de acuerdo”, es decir, para redacción de la sentencia.

¿Por qué no acudió la parte recurrente?

A través de un escrito presentado a la misma segunda sala, el abogado, Fernando Bassi, como parte recurrente, solicitó anular los alegatos y, por lo tanto, el acuerdo adoptado por los integrantes del tribunal de alzada, alegando que debido a una condición de salud se vio impedido de hacer uso de su derecho a suspender la audiencia del 15 de julio.

¿Qué dice el escrito de nulidad?

En el documento, el abogado de la parte recurrente señala que “a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 en
nuestro país y, en particular, a mi situación de contagio del virus y de agravamiento de mi estado de salud, siendo el abogado a cargo de mantener la revisión de la causa, me impidieron cumplir con el plazo para la realización de la actuación procesal consistente en la solicitud de suspensión de la vista de la causa, a la que tenía pleno derecho”.

¿La parte recurrente conocía que se había llamado a alegatos?

“Los alegatos de la presente causa fueron efectivamente realizados el día de 15 de junio, a pesar de la completa ignorancia de esta parte al respecto. La ausencia de comparecencia de la parte recurrente en los alegatos es evidentemente perjudicial para ésta, en tanto ha privado a la actora de exponer su pretensión y argumentos oralmente ante S.S.I. Este perjuicio es extremadamente grave e injustificado”, señala.

¿Por qué se pide la nulidad?

“Los perjuicios generados a causa del impedimento expuesto, solo pueden ser reparados por la declaración de nulidad de la audiencia de vista de la causa llevada a cabo el 1 5 de junio. Por ello, solicito a S.S. Ilustrísima que proceda a declarar la nulidad de la vista de la causa del día 15 de junio, y del acuerdo alcanzado el mismo, y que agregue extraordinariamente la causa a tabla nuevamente, a fin de que todas las partes puedan comparecer y ejercer sus respectivos derechos”, concluye el documento.

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