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Caso Procultura: Corte de Santiago confirma el arraigo nacional de imputados por fraude al fisco

Así se confirmó la resolución recurrida, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago

¿Cuál fue la decisión judicial?

La Corte de Apelaciones de Santiago mantuvo sujetos a la medida cautelar de arraigo nacional a cuatro imputados por el Ministerio Público como autores del delito de fraude al fisco. Ilícito que habría perpetrado en 2023, en el marco del denominado caso Convenios, arista Procultura.

¿Quiénes firman la sentencia?

El fallo unánime (causa rol 728-2026) de la Séptima Sala del tribunal de alzada contó con la integración de los ministros José Pablo Rodríguez, Matías de la Noi y Mauricio Rettig.

¿Qué significa?

Así se confirmó la resolución recurrida, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la prisión preventiva de los imputados solicitada por la fiscalía y los dejó sujetos solo a la prohibición de salir del país.

¿Qué dice la resolución judicial?

“Que, en lo relativo al requisito del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, los antecedentes expuestos tampoco permiten afirmar, con la cualificación exigida para imponer la medida cautelar de prisión preventiva o de arresto domiciliario en cualquiera de sus modalidades, porque no existe un riesgo procesal que las torne indispensable”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En particular, no resulta atendible sostener ‘procesos pendientes’ como indicador cautelar a partir de la sola interposición de querellas, ni menos construir ese argumento sobre la base de normas que regulan el momento a partir del que se adquiere la calidad de ‘imputado’ conforme a lo prevenido en los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal, puesto que tales disposiciones operan en sentido contrario al que se les pretende otorgar”.

“En efecto –prosigue–, tales disposiciones se refieren al estatuto de las garantías del debido proceso penal y no a la generación de presunciones adversas de peligrosidad. En esta línea, un razonamiento distinto corre el riesgo de desnaturalizar el sistema cautelar y convertirlo en una anticipación punitiva, incompatible con la presunción de inocencia en su dimensión de regla de trato durante el proceso penal”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, en cuanto a la prognosis de pena, es dable considerar que las penas que arriesgan los imputados, con los antecedentes que obran en esta etapa procesal, dicen relación con una pena de simple delito. A lo anterior, se suma el hecho de que no han sido invocados antecedentes penales respecto de ninguno de los imputados, ni aquellos que permitirían concluir la inexistencia de arraigo domiciliario y familiar. Así las cosas, parece más factible considerar la concurrencia de circunstancias que atenúen la responsabilidad penal que atribuir circunstancias agravantes”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por último, hay que considerar la extensión temporal de la investigación y el acceso por parte de los acusadores a fuentes probatorias relevantes, tales como teléfonos celulares y cuentas bancarias de los imputados y de la entidad involucrada, pese a lo cual el soporte probatorio aportado en el debate cautelar mantiene déficits en la justificación de los presupuestos materiales y del riesgo procesal. Sin perjuicio de que la investigación se encuentra en desarrollo, tal alegación refuerza, en este estadio procesal, la conclusión de que no se está ante un cuadro de antecedentes cuya solidez habilite ni la medida cautelar de mayor intensidad como lo es la prisión preventiva, ni tampoco la medida cautelar contenida en el artículo 155 letra a), resultando, en cambio, razonable la opción del tribunal de primer grado por una medida menos aflictiva”.

¿Qué señala en la parte conclusiva?

“Que, por las razones expuestas, no se advierten en la resolución recurrida los vicios que se pretenden, toda vez que, al contrario de lo sostenido por los persecutores penales, la decisión del tribunal a quo, distingue adecuadamente entre el estándar de condena y el estándar cautelar, exige un soporte indiciario corroborado para justificar restricciones intensas y aplica correctamente el principio de necesidad y de proporcionalidad, evitando que la medida cautelar opere como anticipación de pena, en desmedro de la presunción de inocencia”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se CONFIRMA la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 6169-2024, que rechazó la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado respecto de Alberto Andrés Larraín Salas, María Constanza Gómez Cruz, María Teresa Abusleme Lama y Evelyn Magdaleno Gutiérrez y decretó, en su lugar, únicamente la medida cautelar de arraigo nacional”.

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