¿Qué ocurrió?
En fallo unánime la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que afecta desde el 19 de febrero pasado al desaforado diputado independiente por Talca y Curicó, Francisco Pulgar.
¿Cuál es su situación judicial?
El diputado Pulgar se encuentra formalizado como autor en grado de consumado de dos delitos de violación contra una menor de edad ocurridos el año 2014 en la comuna de San Clemente, uno de ellos, en grado de reiterado, por lo cual, su libertad fue considerada como un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, tal como lo resolvió hace un mes el Juzgado de Garantía de Talca y después lo confirmó la Corte de Apelaciones de Talca.
¿Y qué había pasado?
Ocurre que, este jueves 20 de marzo, el juez, Ricardo Riquelme, del mismo Juzgado de Garantía de Talca, tuvo un criterio distinto al juez, Américo Castro, que dictó la resolución del 19 de febrero, estimando que nuevos antecedentes aportados por la defensa de Pulgar ameritaban estimar que no habría peligro para la víctima o de fuga, por lo cual, sustituyo la prisión preventiva por otras cuatro medidas cautelares.
¿Y este viernes qué paso?
Ocurre que la fiscalía apeló en audiencia de la decisión de primera instancia, por lo cual, el imputado siguió detenido en la cárcel de Cauquenes hasta que la misma Corte de Talca revisara la decisión del juez Riquelme.. Tras nuevos alegatos, la misma Corte de Talca decidió revocar y mantener la prisión preventiva acogiendo la apelación de la fiscalía de Talca.
¿Qué dice la resolución?
«Visto:
Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, y considerando:
Primero: Que por resolución de 19 de febrero último, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, se impuso la prisión preventiva al imputado Juan Francisco Pulgar Castillo, en atención a los fundamentos contenidos en ella.
Segundo: Que dicha decisión fue confirmada por esta Corte, el 21 de febrero recién pasado. Tercero: Que desde esa fecha hasta la época en la cual se dictó la resolución ahora en alzada, no han variado sustancialmente los antecedentes probatorios susceptibles de enmendar la determinación aludida.
Cuarto: Que, con todo, esta Corte comparte las razones dadas por el juez a quo en aquella resolución de 19 de febrero del año en curso, que impuso la prisión preventiva reseñada.
Quinto: Que, en consecuencia, por la gravedad y multiplicidad de delitos que se atribuyen al imputado, las circunstancias de su comisión y la relación que se ha expresado en la vista del recurso respecto de quien figura como víctima, resulta claro que la libertad del enjuiciado es peligrosa para la seguridad de la sociedad y de aquella, por lo que la prisión preventiva es proporcional y está justificada. suficientemente.
Sexto: Que lo anterior se condice, asimismo, con lo expresado por el Juez de Garantía en la propia resolución en alzada, en cuanto tiene por establecidos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal y no obstante sustituye tal medida porque, según su parecer se ha minimizado el peligro para la seguridad de la víctima, argumento que no aparece plausible desde que se ha reconocido que el imputado se acercó al lugar de trabajo de ella en un tiempo en que las circunstancias aconsejaban no hacerlo.
Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de marzo del año en curso, que sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Juan Francisco Pulgar Castillo , inserta en la carpeta virtual RIT 1-3224-2021 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva que pesa sobre dicho imputado».
¿Quiénes firman la sentencia?
La primera sala estuvo integrada por el ministro, Hernán González, junto al fiscal judicial, Oscar Lorca, y el abogado integrante, Diego Palomo.
¿Qué otro anexo contiene el fallo?
la sentencia agrega textualmente:
«Acordada con la prevención del abogado integrante don Diego Palomo, que compartiendo la decisión de esta Corte estuvo, además, por revocar resolución en alzada y reponer la medida de prisión preventiva, por no haber variado las circunstancias, atendidos los raciocinios que se exponen a continuación:
- Que la violación (reiterada) de una menor de edad es un delito de extrema gravedad, que afecta profundamente los derechos fundamentales de la víc Dado que el imputado es un diputado, una figura pública con poder e influencia, su libertad podría generar un riesgo concreto de intimidación o presión hacia la víctima o su entorno, comprometiendo tanto su seguridad como el desarrollo de la investigación (como, por ejemplo, influir en testigos o entorpecer diligencias).
- Que, si la prisión preventiva fue inicialmente decretada, se presume que el juez de garantía consideró que existían antecedentes suficientes para estimar la participación del imputado en el delito formalizado. La sustitución de esta medida debería justificarse en un cambio sustancial de las circunstancias (como nuevos antecedentes que debiliten la imputación), pero si no se ha demostrado tal cambio en el mes transcurrido, la resolución de primera instancia carece de fundamentos coherentes para apartarse de la medida original, dispuesta hace aproximadamente un mes.
- Que la prisión preventiva, aunque excepcional, debe mantenerse cuando las medidas alternativas no garantizan los fines del proceso ni el éxito de la investigación. En este caso, la naturaleza del delito (violación reiterada de una menor) y la posición de poder del imputado refuerzan la necesidad de la medida más gravosa, ya que alternativas como las dispuestas podrían no ser efectivas para evitar el peligro para la sociedad o la víctima, ni para asegurar la comparecencia del imputado a las diligencias procesales.
- Que, en definitiva, la resolución de primera instancia vulneró el espíritu del artículo 140 al no ponderar adecuadamente el peligro que la libertad del imputado representa para la seguridad de la víctima y de la sociedad, considerando la gravedad del delito enjuiciado y su posición de influencia. Corresponde, por tanto, la revocación de la sustitución y la reimposición de la prisión preventiva para proteger los fines del proceso penal y los derechos de la víctima».