
¿De qué se trata?
La Comisión Asesora Ministerial para la Regulación de la Relación entre las Instituciones Privadas sin Fines de Lucro (IPSFL) y el Estado propuso al Presidente de la República un total de 46 medidas concretas que tendrán que ser evaluadas por el Ejecutivo para su posible implementación a través de medidas administrativas o proyectos de ley.
¿Cuáles destacan?
Para el caso de las regiones, junto con normas generales sobre prioridad, destacan tres medidas que, en definitiva, instalan más controles sobre las municipalidades y gobernaciones, así como otorga mayores facultades a las contralorías regionales para denunciar por abandono de deberes a alcaldes y gobernadores o gobernadoras ante los tribunales electorales regionales.
¿Cuáles son las propuestas de normas?
En cuanto a los controles institucionales, se propone «establecer la obligación de
alcaldes/as de informar al Concejo Municipal de transferencias, proyectos de
inversión o iniciativas, independiente del monto. Lo mismo para Gobernadores
respecto del Consejo Regional (CORE)». Según el resumen ejecutivo del informe final, esta obligación es válida «independiente del monto y aunque no requieran su aprobación».
¿Qué otra obligación se propone?
La segunda plantea «reducir el rango de 7000 UTM de la inversión, previsto en la
Ley de Gobiernos Regionales. Se propone reducir el monto para el cual se requerirá, por
el Gobernador Regional, la aprobación del Consejo Regional para proyectos de inversión e iniciativas. En todo caso, deberá informar al Consejo Regional de todos los proyectos de inversión e iniciativas».
¿Y en cuanto a sanciones?
Al respecto, la Comisión sugiere «permitir que Contraloría envíe los antecedentes al Tribunal Electoral Regional (TER) de infracciones de Gobernadores Regionales, Gobiernos
Regionales (GORES) y alcaldes». En la práctica, añade el informe, se propone «otorgar la legitimación activa al Contralor General de la República y, por delegación, a los Contralores Regionales, para que sea el TER Regional quien determine si las infracciones de los deberes de las autoridades electas implican infracciones graves».