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¿Cómo funcionaría el sistema judicial propuesto en la nueva Constitución? Conoce aquí los detalles

¿Qué pasó?

Borrador de la Carta Fundamental reconoce el principio de la libre determinación de los pueblos, y con ello, el derecho a sus propios tribunales de justicia.
El límite sería el respeto a los Derechos Humanos y a la integridad del Estado Chileno, indica experto constitucionalista de la UTalca, Víctor Araya.

La definición que tendría el sistema judicial chileno en el borrador de la Nueva Carta Magna es un tema muy debatido en estos días, por esta razón, el investigador del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (CECOCH) de la Universidad de Talca, Víctor Araya, explicó algunos de los aspectos que aparecen en el texto y cuál sería la forma de aplicar estos nuevos preceptos.

¿Qué dijo el especialista?

Es así como, el especialista detalló que en la propuesta inicial entregada por la Convención Constitucional se “reconoce la existencia de naciones o pueblos originarios, que cohabitan dentro de un mismo territorio, y junto con esto se reconoce el derecho al principio de la libre determinación de los pueblos, y con ello el derecho a su propio sistema de justicia”.

Según Araya, esto significa que, la “autodeterminación incluye la dictación de normas propias, sistemas de justicia distintos y derechos colectivos que son propios de los pueblos originarios. Sin embargo, el hecho de que se les reconozcan sus derechos no significa que el Estado chileno se va a desmembrar, porque la autonomía que se le otorgará a estos pueblos siempre tendrá dos límites: el respeto por los Derechos Humanos y la integridad y resguardo del Estado chileno”, subrayó.

¿Qué significa un Estado plurinacional?

En la práctica, de acuerdo al experto, “el Estado reconocerá que dentro suyo viven varios pueblos o naciones con sus propios derechos, y que ellos tendrán garantías de resolver sus conflictos de acuerdo a sus propios sistemas de creencias o de normas”, detalló.

En relación a la ejecución de estos principios, el abogado constitucionalista indicó que, “el detalle de la implementación de estos sistemas judiciales quedará en manos del legislador. Serán criterios que habrá que resolver en su momento”, adelantó.

Sin embargo, puntualizó Araya, los sistemas de justicia de cada pueblo originario tendrán más que ver con conflictos entre los integrantes de un mismo pueblo o nación, pero no se aplicaría en caso de conflictos judiciales con un chileno, ya que ahí predominaría la justicia ordinaria y el Derecho penal ya establecido, así como criterios de justicia intercultural.

¿Qué otras áreas afectará del Sistema Judicial?

El abogado del CECOCH relevó que la propuesta de nueva Constitución incorpora también principios como el Derecho de Acceso a la Justicia, que garantiza este derecho pleno tanto a las personas como a los colectivos. Así también consagraría explícitamente la tutela judicial efectiva, reiterando los principios de inexcusabilidad e indelegabilidad de la jurisdicción.

De acuerdo al investigador, la propuesta constitucional, además, establece la gratuidad en el acceso a la función jurisdiccional y, en una de sus consecuencias, se establece que la justicia arbitral será siempre voluntaria.

“La paridad y la perspectiva de género también son incorporados como principios constitucionales, en sintonía con lo que ha venido desarrollando la Corte Suprema al respecto”, destacó.

¿Quiénes integrarían los órganos judiciales?

Otra innovación importante, según Araya, será que los integrantes de los órganos judiciales ya sean colegiados o unipersonales, se denominarán simplemente jueces; no habrá jerarquía entre quienes ejercen jurisdicción y sólo se diferenciarán de acuerdo a la función; no habrá tratamiento honorífico para ellos y las Cortes no podrán ser integradas por personas que no tengan calidad de juez.

“Todo esto implicará un cambio rotundo respecto a la situación actual, que tiene tintes de instituciones decimonónicas, y se avanzaría hacia una labor jurisdiccional sin una distinción jerárquica. También se elimina la institución de los abogados integrantes, asunto ya largamente discutido por la doctrina”, finalizó el experto.

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