¿Qué ocurrió?
A través de un documento de diez páginas, con siete puntos y tres anexos, la concejala por Talca, Paula Retamal, contestó a una denuncia presentada ante la Contraloría Regional del Maule por el diputado, Felipe Donoso (UDI), donde se le acusa -en lo fundamental- de supuestamente hacer campaña política por el Apruebo utilizando un vehículo municipal. Para ello, se adjuntan fotografías y publicaciones en redes sociales.
¿Qué respondió la concejala?
Al respecto, en el punto cuatro del documento y, entre otros antecedentes, Paula Retamal sostiene que «el diputado señala que pudo visualizar personalmente que concurrí a la reunión del Club Los Alegres del día 22 de junio con vehículo municipal y en presencia de una asistente contratada por el mismo municipio».
¿Qué antecedentes aclara la edil?
«A este respecto debo reconocer, en primer lugar, que efectivamente asistí a la actividad haciendo uso de vehículo municipal, así como en compañía de mi asistente la Sra. Valeria Aspee, quien mantiene un contrato de prestación de servicios a honorarios con el municipio (Ver Anexo 3). Como ya he explicado en los puntos anteriores, mi gestión municipal se caracteriza por una intensa agenda en terreno, donde tomo contacto directo con las organizaciones sociales y comunidades».
¿Qué señala respecto al vehículo municipal?
«Para el desempeño de estas labores, todas ellas, tal como argumenté anteriormente, enmarcadas en el ejercicio de mis funciones como concejala, utilizo constantemente los vehículos que la Municipalidad tiene disponibles para el traslado de personal. El uso de estos vehículos se encuentra comprendido en el inciso primero del artículo 92° bis de la ley N° 18.695 de municipalidades, como parte de los medios de apoyo con que debe dotar cada municipio a su concejo para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere».
¿Por qué utilizar vehículos municipales?
«A este mismo respecto quisiera añadir que la utilización de vehículos municipales es un componente importante para la materialización del ejercicio de mi labor como concejal, toda vez que los empleo constantemente para movilizarme a las reuniones con organizaciones en distintos territorios de la comuna. Debo aclarar también que el uso de los vehículos responde enteramente a la disponibilidad de los mismos, la cual se coteja una vez que mi asistente eleva una solicitud a los funcionarios municipales encargados de tales tareas, y no por libre disposición o requerimiento de mi parte. Por lo tanto, en atención a lo anterior, efectivamente hice uso de vehículo municipal para asistir a la reunión del Club de Adulto Mayor Los Alegres el día 22 de junio, no obstante, y aquí se equivoca el Diputado, dicha utilización acaeció enteramente en el marco del ejercicio de mis funciones, y nunca con fines de realizar campañas políticas, lo cual fue aclarado en el Punto N°2 de este escrito».
¿Qué rol tuvo la asistente de la edil Retamal?
«En cuanto a la presencia en la actividad mencionada de mi asistente señora Valeria Aspee, el Diputado menciona en su escrito que aquello “implica que existen recursos públicos asociados a una actividad en la que una funcionaria del estado insiste en ejercer actos de campaña política”. En relación a esto, añadiré antecedentes de la forma de esclarecer ciertos supuestos del diputado.
Según se consagra en el artículo 58° del reglamento de sala del Concejo Municipal de Talca, “los concejales dispondrán de todos los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones tales como oficinas, útiles de trabajo, personal de apoyo, etc”, por lo cual, la presencia de mi asistente se comprende por parte del municipio como uno de los tantos medios de apoyo que señala el artículo 92° bis de la ley N° 18.695».
¿Se trata de funcionarias públicas?
«Por otro lado, el Diputado menciona la presencia de una “funcionaria del Estado”, no obstante, la calidad de ‘funcionario del Estado’ suele emplearse con más frecuencia para el personal detallado en el artículo 3° de la ley N° 18.834 sobre estatuto administrativo, la cual señala expresamente en su artículo 1°, que sus disposiciones no le serán aplicables al personal municipal, el cual se regirá por la ley N° 18.883 de estatuto administrativo municipal».
¿Qué ocurre con el asistente de la concejala?
«Es en el marco de esta última normativa que se encuentra comprendida la relación contractual de mi asistente con el municipio, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4° inciso tercero, en el que permite ‘contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales’, tal como se puede apreciar en el Anexo 3 de este escrito. La ley N° 18.883 es muy explícita al señalar, en su artículo 4° inciso cuarto, que ‘las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto'».
¿Qué le pide a la Contraloría Regional?
«Por lo anterior, solicito desestimar la acusación del Diputado referida a la utilización de recursos públicos en la que una “funcionaria del Estado” ejerce actos de campaña política, dado que la categoría de “funcionaria del Estado” no aplica ni para mi persona ni para mi asistente y, más aún, nuestra presencia en el Club no fue en ningún caso con el objetivo de realizar campaña política».