¿Cuál fue la sentencia?
A petición de la fiscalía de Talca y de una parte querellante, en representación de la familia de la víctima, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó al imputado, Hugo Fabián Tejo Cancino, de 39 años, a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado de homicidio, perpetrado en julio de 2018, en esta ciudad.
¿Quién dictó el fallo y quiénes fueron las partes litigantes?
En fallo unánime (causa rol 173-2020) lleva la firma de los jueces Wilfredo Urrutia (presidente), Jorge Gutiérrez y Héctor Mardones. A su vez, la parte acusadora estuvo a cargo de la fiscal, Claudia Díaz; junto a la abogada querellante, Fabiola Palacios, en representación de la familia de la víctima. Por su parte, el imputado fue representado por las abogadas, Cecilia Acuña y Dominique Legisos, como defensoras particulares.
¿Qué hechos dio por establecido el tribunal?
El tribunal dio por establecido -más allá de toda duda razonable- que en horas de la madrugada del 2 de julio de 2018 “el acusado arribó junto a su amigo Carlos Figueroa al inmueble ubicado en calle 11 Sur número 3527 de esta ciudad, de propiedad de Ricardo Escalona. En dicho lugar el acusado bebió alcohol junto a otras personas, entre quienes se encontraba la víctima, Pedro Ernesto Riveros Villaseca, con quien se trabó en una discusión y posterior pelea a golpes de puño. El propietario del inmueble expulsó al acusado (…).
Al cabo de un rato, el condenado retornó al lugar y golpeó la puerta de acceso, “(…) atendiendo al llamado la víctima, quien fue agredida por Tejo Cancino en dicho sector del inmueble con un elemento cortopunzante en dos oportunidades, ocasionándole dos lesiones consistentes en una herida cortopunzante torácica anterior oblicua y una herida cortopunzante abdominal oblicua en hipocondrio derecho, falleciendo en el lugar como consecuencia de una herida penetrante cardíaca transfixiante complicada”.
¿Qué plantearon las partes en litigio?
Tanto la fiscalía como la parte querellante interpretaron estos hechos como un delito de homicidio calificado, con la circunstancia de la alevosía. Las defensas, por su parte, plantearon la absolución, al sostener que el imputado habría actuado en legítima defensa, además de plantear la circunstancia atenuante de colaboración con la investigación.
¿El imputado declaró en el juicio?
Luego de renunciar a su derecho a guardar silencio, el imputado declaró que al momento de los hechos se encontraba en proceso de rehabilitación por consumo de drogas. Añade que salió de la casa de su madre durante la madrugada, para reunirse con dos amigos, acudiendo hasta la casa de uno de ellos, apodado como El Nino. Detalló que luego de consumir drogas y alcohol durante toda la noche, a la mañana siguiente, la víctima lo habría increpado, ante lo cual, afirmó sentir miedo, porque El Nino portaba un cuchillo, ante lo cual, tomó otro cuchillo desde el lavaplatos, para luego salir de la propiedad. A continuación, señala que se dio a la fuga y algunos días después se fue a entregar en San Javier, donde fue detenido por la PDI.
¿Qué pruebas valoró el tribunal?
Para establecer el delito, los jueces atribuyeron relevancia a dos carabineros que fueron los primeros en acudir al sitio del suceso, donde dialogaron con dos testigos presenciales que relataron una versión coincidente de los hechos, aunque estas personas no fueron a declarar al juicio. Así se confirmó que El Niño era la víctima, Pedro Riveros Villaseca.
¿Cuál fue el criterio del tribunal?
Los jueces descartaron la hipótesis de las partes acusadoras en cuanto a que se configuraba un delito de homicidio calificado por alevosía, así como también desestimaron la versión de una legítima defensa. Luego, en fallo dividido, reconocieron la atenuante de colaboración con la investigación a favor del imputado. Así determinaron que el delito era homicidio simple y que no existen circunstancias agravantes.
¿Cuánto tiempo lleva el imputado en prisión?
El tribunal, en consecuencia, resolvió aplicar la condena de 10 años y un día de cárcel, esto es, inferior a los 15 años exigidos por la fiscalía y la parte querellante. Luego, se le reconocieron y descontaron al imputado los 1009 días que lleva en prisión preventiva, en razón de que fue detenido en julio de 1
2018 por la PDI.