¿Qué resolvió la justicia?
A petición de la fiscalía, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó al imputado, Felipe Nicolás San Martin Aguayo, a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de tres delitos consumados de robo con intimidación, perpetrados en septiembre de 2020, en Constitución.
¿Quiénes dictaron la sentencia?
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados (as) Gretchen Demandes (presidenta), Cristián Barrientos y Juan Pablo Nadeau (redactor)– aplicó, además, a San Martín Aguayo las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
¿Qué fiscal llevó el caso a juicio oral?
El juicio estuvo a cargo del fiscal, José Alcaíno, quien tuvo como contraparte al defensor particular, Mauricio González. Respecto al acusado, solo se tendrá a su favor los 616 días que lleva en prisión preventiva.
¿Cuándo y cómo ocurrió el primer delito?
Según consigna la sentencia, el primer hecho ocurrió el 24 de septiembre de 2020 cuando “Felipe Nicolás San Martín Aguayo, se transportaban en el auto Chevrolet, modelo sail, color azul, el cual estacionaron en la cercanías del servicentro TERPEL, ubicado en calle Blanco, comuna de Constitución, para luego bajar del móvil y llegar caminando a dicho establecimiento, en donde ingresaron a una oficina en la que se encontraban las trabajadoras de la gasolinera, realizando arqueo de dinero, y procedieron a intimidarlas, gritándoles “¡entreguen la plata, conchesumadre, no nos miren, no nos miren!”, sustrayéndoles alrededor de $400.000 de la recaudación de la empresa. Acto seguido y después de gritarles a las víctimas “tírense al suelo, tírense al suelo”, huyeron del lugar con las especies en su poder”.
¿Y el segundo delito?
Además se logró acreditar que “el 25 de septiembre de 2020, alrededor de las 22:50 horas, en circunstancias que una persona se encontraba en su lugar de trabajo, correspondiente a la oficina de la empresa Altas Cumbres, ubicada en el terminal de buses de Constitución, ingresó Felipe Nicolás San Martín Aguayo acompañado de otro sujeto, procediendo éstos, a través de la ventanilla de atención de público, a apuntar a la víctima con un una arma que aparentaba ser de fuego y con la cual San Martin Aguayo realizó un disparo. Acto seguido sustrajeron especies del lugar con las que se dieron a la fuga”.
¿Qué ocurrió con el tercer caso?
El tercer hecho ocurrió el 30 de septiembre de 2020, alrededor de las 12:00 horas, “en circunstancias que la víctima se encontraba atendiendo el minimarket denominado “Las Cañas”, ubicado en la Ruta M-50, sector las Cañas, comuna de Constitución, llegaron al lugar Felipe Nicolás San Martín Aguayo acompañado de otro sujeto, quienes ingresaron al señalado local comercial, procediendo a apuntar a la víctima a la cabeza con un arma que impresionaba ser de fuego, obligándola a tirarse al suelo, para luego sustraer una suma aproximada de $150.000 y 40 cartones de cigarrillos avaluados por la ofendida en la suma $2.000.000. En el lugar ataron a la víctima de pies, para posteriormente darse a la fuga en el vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color azul”.
¿Cómo los jueces determinaron la sanción penal?
El razonamiento del tribunal fue el siguiente: «Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código Penal, la pena establecida al delito de robo con intimidación –en este caso 3- es la de presidio mayor en su grado mínimo y máximo; teniendo en consideración que respecto del acusado concurre la agravante del articulo 12 N°16, sin circunstancias atenuantes, así como también las circunstancias del hecho y la extensión del mal causado la que se desprende de la sola cantidad de ilícitos perpetrados, teniendo presente además, el marco rígido punitivo establecido, para este caso, en el artículo 449 N° 2 del Código Penal, que excluye el grado mínimo de la pena, partiendo ésta en presidio mayor en su grado medio y que por el hecho de existir en el caso de marras, reiteración de crímenes de una misma especie, siendo aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del Código Penal, se impondrá la pena en el quantum que se dirá en la facción resolutiva».