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Condenado a perpetua seguirá preso en la cárcel de Talca

¿Qué dijo la justicia?

En fallo unánime, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de amparo que había presentado un reo condenado a cadena perpetua, donde solicitaba que se autorizara su traslado desde la cárcel de esta ciudad hasta el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Gendarmería, para seguir cumpliendo la sanción con salidas periódicas reguladas al medio libre. Todo esto, luego que la institución penitenciara le revocara dicho beneficio.

¿Por qué lo hizo?

Ocurre que Riveros Retamal, quien cumple dos condenas de presidio perpetuo y 15 años de cárcel por la violación y homicidio de un menor de edad, ocurrido en la comuna de Parral, había obtenido ese beneficio pero, tras sentencias judiciales, le fue revocado por instrucción de la propia superioridad de Gendarmería. Todo esto, luego que la familia de la víctima presentara acciones legales con apoyo de la Fundación Amparo y Justicia.

¿Y ahora qué falló la Corte?

Ahora el máximo tribunal regional sostuvo que la decisión tomada por  Gendarmería respecto al condenado “dicha resolución ya fue atacada por medio de una acción similar, cuyo objeto es el mismo del presente, lo que fue resuelto por esta Corte y se encuentra firme o ejecutoriada, razón por la cual no cabe volver a resolver respecto de lo mismo”.

¿Y en cuanto a los alegatos del condenado por el peligro de contagiarse con Covid en la cárcel de Talca?

Al respecto, la Corte de Apelaciones decidió que “se trata de una situación que afecta al país en general y al referido Centro, en particular, por lo que no puede favorecerse a un interno por sobre otros que se encuentran en la misma situación, más aun si, a esta fecha, tanto Gendarmería de Chile como las autoridades sanitarias pertinentes han adoptados todas las medidas necesarias, tendientes a evitar los contagios y entregado el tratamiento a quienes ya han padecido dicha enfermedad. Lo razonado precedentemente se refuerza, además, por el hecho de que actualmente, de conformidad lo informado por Gendarmería de Chile, todos los internos se encuentran debidamente vacunados, con ambas dosis, motivo por el cual no puede estimarse que el brote de COVID 19 sea razón suficiente para acceder a lo solicitado por el amparado”.

¿Qué concluye la sentencia?

“Conforme a lo razonado precedentemente no cabe más que concluir que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones apegado a la legalidad vigente, por lo que no existe ilegalidad que se le pueda atribuir en que se haya perturbado, amenazado o privado al amparado de su seguridad personal o libertad individual, razón por la cual esta acción constitucional será rechazada”, indica el fallo.

¿Quién dictó la sentencia?

El fallo cuenta con la firma de los ministros, Olga Morales y Moisés Muñoz, junto al abogado integrante, Guillermo Monsalve. A la fecha, en todo caso, está vigente el plazo para una eventual apelación que llevaría la causa hasta la Corte Suprema.

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