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Condenan a dirigentes sindicales por «toma» en obras de la cárcel de Talca

Los hechos ocurrieron en marzo de 2021 cuando se construía el complejo penitenciario La Laguna

¿Qué resolvió el tribunal?

En fallo unánime y acogiendo los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía y la parte querellante, los jueces de la segunda sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca declararon culpables a dos dirigentes sindicados que, hace tres años, protagonizaron una «toma» en las obras de construcción del complejo penitenciario La Laguna, ubicado en el sector rural de Aldea Campesina.

¿Cuáles fueron los hechos?

Los jueces establecieron los siguientes hechos:

“Que el 1 de marzo de 201 Manuel Bernardo Montenegro Urra y Héctor Patricio Soto Sánchez ingresaron a la obra pública ubicada en el sector de Aldea Campesina, de Talca, denominada “Construcción del Recinto Modelo de Educación y Trabajo la Laguna”, adjudicada y en ejecución por la empresa Acciona, que mantenía a parte de sus trabajadores en situación de huelga legal.

En dicho contexto, sin constar que fueran trabajadores de la empresa ni justificación alguna, Montenegro Urra y Soto Sánchez se instalaron en la parte superior de una grúa tipo pluma, a 40 metros de altura aproximadamente, con el fin de evitar que los trabajadores continuaran con la faena, manteniéndose ininterrumpidamente allí hasta el día siguiente, 20 de marzo de 2021, lo que motivó la presencia de carabineros en el lugar.

En horas de la tarde de ese mismo día, en momentos que Soto Sánchez descendía de la grúa, Montenegro Urra lanzó desde la cima elementos metálicos pequeños y un tablón de aproximadamente 150 centímetros de longitud, en dirección a los funcionarios de fuerzas especiales que se encontraban circundando dicha maquinaria”

¿Qué delito se configuran?

Al respecto, el tribunal concluyó lo siguiente:

«Que, los hechos antes descritos configuran el delito del artículo 272 del Código Penal, esto es, oponerse por vías de hecho a la ejecución de trabajos públicos, el que se encuentra en grado de consumado, toda vez que resultó acreditado que los agentes, sin motivo justificado, impidieron la continuación de la obra pública ya referida, al instalarse sobre una grúa a 40 metros de altura aproximadamente durante más de 24 horas, lugar desde donde no podían ser desalojarlos por medio de la fuerza pública en razón de las características de la maquinaria y el riesgo de caída. Vías de hecho mediante las cuales lograron paralizar los trabajos permitidos por la autoridad competente.

Asimismo, tales hechos configuran el delito de atentado contra la autoridad, prevista en el artículo 261 N° 2 y sancionado en el artículo 262 del Código Penal, por cuanto se acreditó que Montenegro Urra acometió en contra de personal de carabineros de fuerzas especiales que se encontraban ejerciendo funciones propias de su cargo, al lanzar desde la altura ya mencionada, un tablón de aproximadamente un metro cincuenta centímetros de longitud en dirección a dichos funcionarios en servicio. El dolo del agente emana de las dimensiones del elemento arrojado, su orientación hacia el lugar en que se encontraban los funcionarios de fuerzas especiales de carabineros, según puede apreciarse en el video incorporado al efecto».

¿Cuál fue el contexto?

Ocurre que los trabajadores asociados al sindicado al cual los acusados decían pertenecer, se encontraban en proceso de negociación colectira con la empresa constructora a cargo del proyecto.

¿Cómo se acreditó la participación de los acusados?

En estes punto, los jueces concluyeron lo siguiente:

«Que, ha quedado demostrado más allá de toda duda razonable, que Manuel Bernardo Montenegro Urra y Héctor Patricio Soto Sánchez intervinieron en calidad de coautores, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el delito de oponerse a la ejecución de trabajos públicos por vías de hecho, toda vez que intervinieron en el hecho de manera conjunta, inmediata y directa. Ello se estableció con la misma prueba ya analizada y que, en síntesis, consiste en la declaración de los funcionarios de fuerzas especiales que arribaron al sitio del suceso el 19 de marzo de 2019 encontrándose ambos en las alturas de la grúa y procedieron a su detención el día 20 de marzo en momentos en que cada uno descendió de allí, maquinaria ubicada en el interior de la obra pública ya singularizada, carabineros Carlos Mauricio Morales Fuentealba y Alex Patricio Vergara Vera, quienes individualizaron a Soto Sánchez y Montenegro Urra, a quienes además reconocieron en la sala de audiencias. Cuestión que tampoco fue controvertido ni por la defensa ni los acusados, quienes fundaron su teoría del caso en justificar tal acción de toma u ocupación de dicha maquinaria con la consecuente paralización.

Asimismo, resultó acreditado que Manuel Bernardo Montenegro Urra ejecutó de manera individual, inmediata y directa la conducta descrita en el artículo 261 N° 2 ya citado, pues los testigos Morales Fuentealba, Vergara Vera y Weber Orellana lo sindicaron como la persona que lanzó un tablón de un metro y medio de longitud aproximadamente, desde las alturas de la grúa pluma, así como otros objetos metálicos, mientras Soto Sánchez terminaba de descender de la respectiva torre el 20 de marzo de 2019, lo que además se aprecia en el video incorporado por la querellante como prueba en juicio.

Por el contrario, la prueba resultó insuficiente para acreditar la intervención punible en dicha conducta típica del acusado Héctor Soto Sánchez, toda vez que él se encontraba descendiendo de la grúa en el momento en que fue ejecutada la conducta atentatoria contra la autoridad de carabineros en ejercicio de sus funciones, consistente en arrojar un tablón de grandes dimensiones hacia el sector donde éstos se encontraban, así como otras especies metálicas pequeñas, el día 20 de marzo de 2019″.

¿Qué sanción se determinó para el acusado Soto Sánchez?

«Que se condena a HÉCTOR PATRICIO SOTO SÁNCHEZ como autor del delito consumado de oponerse a la ejecución de trabajos públicos por vías de hecho, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, perpetrado en la jurisdicción de este Tribunal el 19 y 20 de marzo de 2019 a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de reclusión menor en su grado mínimo con la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Y SE LE ABSUELVE de la acusación dirigida en su contra que lo suponía autor del delito de atentado contra la autoridad, previsto y sancionado en los artículos 261 N° 2 y 262 del Código Penal, supuestamente perpetrado el 20 de marzo de 2019».

¿Cómo se cumplirá la sentencia?

«Que, reuniéndose respecto del sentenciado HÉCTOR PATRICIO SOTO SÁNCHEZ, los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se concede la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio por el término de UN AÑO, debiendo presentarse al quinto día desde que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de que si se comunicare su inasistencia en el plazo referido, con el mérito de esa sola comunicación, se podrá ordenar su detención. En el caso de revocación o quebrantamiento, deberá dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta o, en su caso, se le reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad, considerándose como abono dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa».

¿Qué ocurrió con el acusado Montenegro Urra?

«Que se condena a MANUEL BERNARDO MONTENEGRO URRA con las siguientes penas: TRESCIENTOS UN (301) días de reclusión menor en su grado mínimo por su participación en calidad de autor del delito de oponerse a la ejecución de trabajos públicos por vías de hecho, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal y a QUINIENTOS CUARENTA (540) días de reclusión menor en su grado mínimo por su intervención como autor del delito consumado de atentados contra la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 261 N° 2 y 262 del Código Penal. En ambos casos, con la accesoria del artículo 30 del mismo código, esto es, la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Delitos que fueron perpetrados en el territorio jurisdiccional de este Tribunal los días 19 y 20 de marzo de 2019 respectivamente».

¿Cómo se cumplirá la sanción?

«Que MANUEL BERNARDO MONTENEGRO URRA debe dar cumplimiento efectivo a las penas corporales impuestas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que determine Gendarmería de Chile, debiendo considerarse 2 días de abono por su privación de libertad los días 20 y 21 de marzo de 2019».

¿Quiénes protagonizaron el juicio?

La sentencia lleva la firma de los jueces Iván Villarroel, quien presidió la audiencia, junto a Rodrigo Tordecilla y Carolina Saavedra. Por la parte acusadora acudieron la fiscal, Gabriela Vargas, junto a los abogados querellantes de la empresa Acciona Constructora, esto es, Camila Millán, Diego Ballart y Matías Insunza. En contraparte, los acusados fueron representados por el abogado, Jorge Palma, en calidad de defensor particular.

¿Que ocurrió después?

En el plazo legal, el abogado Palma presentó un recurso de nulidad a nombre del condenado Montenegro, acción legal que fue declarada admisible por eltribunal y remitida a la Corte de Apelaciones de Talca.

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