¿Cuándo y dónde?
Según la acusación de la fiscalía y la sentencia judicial, los hechos se registraron el 11 de febrero del año 2021 en la comuna de San Clemente.
¿Cuáles son los hechos?
A partir de las pruebas aportadas por la fiscal, Loreto Escobar, los jueces del Tribunal Oral de Talca establecieron los siguientes hechos:
“A raíz de una denuncia anónima se constató que (el imputado) mantenía en un sitio eriazo de su propiedad un equino, el cual fue encontrado en pésimas condiciones físicas, dentro de una acequia, atado de sus patas y cuello con cordel, verificando que había estado privado de alimento y agua por un periodo prolongado en el tiempo, por lo que el caballar presentaba un estado avanzado de desnutrición y deshidratación, ya que incluso se veían sus costillas pegadas al hueso, lo que justificó que con fecha 13 de febrero debiera ser sacrificado, atendidas las condiciones irrecuperables en las que se encontraba”.
¿Cómo se probaron los hechos?
La fiscal Escobar llevó ante el tribunal a diez testigos, entre ellos, dos médicos veterinarios y personas que constataron los graves hechos, así como un funcionario de Carabineros y tres detectives de la Brigada de Investigación Criminal de la PDI de Talca. A la lista se sumaron evidencias materiales, como fotografías del sitio del suceso, un video de un reportaje de un medio de comunicación y un informe pericial.
¿Cuál fue el delito?
Con estas pruebas, los jueces concluyeron que «los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de comisión de actos de maltrato o crueldad con animales, causando lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal, ilícito previsto y sancionado en el art 29 Bis inciso tercero del Código Penal, toda vez que el agente mediante omisiones deliberadas causó grave sufrimiento a la especie equina de que era dueño. El delito lo es en grado de consumado, ya que el sufrimiento causado por los malos tratos al animal decantó en su posterior e ineludible sacrificio».
¿Cómo se califica la participación del acusado?
«En virtud de lo consignado y por las razones que se expondrán en el fallo respectivo, se califica la actuación del acusado Salcedo Cáceres, en el delito, como autoría, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa», añade la sentencia.
¿Por qué se absolvió a otro de los acusados?
El razonamiento de los jueces fue el siguiente: «habiéndose acreditado según la prueba rendida, que la propiedad del equino correspondía únicamente al acusado, no pude extenderse el deber de cuidado del caballar al segundo acusado, por lo que a su respecto no puede determinarse responsabilidad penal, debiendo absolverlo».
¿Qué medidas cautelares?
La condena contempla una sanción de presidio menor en grado medio y una multa, según establece el Código Penal que será cumplida en libertad bajo supervisión de Gendarmería. A la fecha, el sentenciado se encuentra bajo la medida cautelar de prohibición de salir del país.
¿Qué viene ahora?
La defensa del acusado tiene plazo legal de 10 días para presentar un recurso de nulidad, ya sea ante la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones de Talca, al igual que la fiscalía respecto al acusado absuelto.