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Condenan a seis años de cárcel a imputado por crimen a hachazos

¿Quiénes fueron los imputados?

El caso criminal fue investigado y llevado a juicio por el fiscal, Oscar Salgado, de la fiscalía de San Javier, teniendo en calidad de acusados a los imputados, Wladimir Alejandro Labraña Vásquez –de 21 años, domiciliado en Yerbas Buenas- y Segundo Germán Garrido Jerez, de 35 años y con domicilio en Villa Alegre, ambos representados por abogados de la Defensoría Penal Pública. El delito esgrimido por la fiscalía en contra del imputado Wladimir Labraña fue de homicidio calificado con la circunstancia del ensañamiento y, por lo tanto, la pena que se exigió aplicar al tribunal fue de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo. Y respecto del acusado Garrido Jerez se exigió una sanción de tres años de presidio menor en su grado medio por el delito de desacato.

¿Qué hechos estableció el tribunal?

Los jueces llegaron a la convicción de que ocurrieron los siguientes hechos:

-“Que el acusado Segundo Germán Garrido Jerez fue formalizado el día 04 de octubre del año 2019 como autor del delito de lesiones menos en graves en contexto de violencia intrafamiliar. Se le impusieron las medidas cautelares en favor de una víctima o de un tercero, consistentes en la obligación de abandonar el hogar común que compartía con ésta y la prohibición de acercársele o a su domicilio. La prueba de cargo, consistente en el acta de la mencionada audiencia, permitió arribar a dicha convicción.

-“Que en horas de la tarde del 27 de enero de 2020, el acusado Garrido Jerez en compañía de un amigo, Wladimir Alejandro Labraña Vásquez, llegó al domicilio de la víctima, Félix Antonio Garrido Muñoz, ubicado en Pasaje Gabriel Veloso, sector Esperanza de la comuna de Villa Alegre, y comenzaron a beber alcohol con la víctima al interior de una pieza destinada a cocina y comedor”.

-“En un momento, Félix Antonio Garrido Muñoz, en estado de ebriedad, sale de la pieza y al reingresar, portaba un hacha con la cual agrede en la cabeza a su sobrino, Segundo Germán Garrido Jerez, causándole un traumatismo encéfalo craneano clínicamente leve sangrante”.

-“Luego, Félix Antonio Garrido Muñoz, procedió a desprenderse del hacha y a amenazar con un cuchillo a Wladimir Alejandro Labraña Vásquez, empezando a forcejear con éste al interior de la referida cocina, procediendo Labraña Vásquez a propinarle a Garrido Muñoz múltiples golpes de puños, pies, y con un hacha tanto en el tórax, abdomen, rostro y brazos, lesiones que en conjunto causaron anemia aguda secundaria a politraumatismo grave, provocándole la muerte, resultado que, aun recibiendo la víctima socorros médicos oportunos y eficaces hubiese sido muy improbable evitar”.

¿A qué conclusiones llegaron los jueces?

El tribunal estableció que no se logró acreditar que se configurara el delito de desacato contra Segundo Garrido, por estimar que “no se acreditó respecto de quien estaban decretadas las medidas y no se acompañaron otros antecedentes que permitan saber con certeza a quien corresponde o que efectivamente permita establecer la individualización de la víctima”.

A su vez, también concluyeron que “los hechos asentados precedentemente, permiten concluir que la conducta atribuida al acusado Wladimir Alejandro Labraña Vásquez se encuadra dentro de la figura penal del homicidio simple, toda vez  que el agente, ante la amenaza con un cuchillo por parte de la víctima Félix Garrido Muñoz, comenzaron un forcejeo con al interior de un pieza destinada a cocina; procediendo Labraña Vásquez a propinarle a Garrido Muñoz múltiples golpes de puños, pies, y con un hacha tanto en el tórax, abdomen, rostro y brazos, lesiones que en conjunto causaron anemia aguda secundaria a politraumatismo grave, provocándole la muerte, resultado que, aun recibiendo la víctima socorros médicos oportunos y eficaces hubiese sido muy improbable evitar”.

¿Cómo se llegó a establecer la pena?

En la sentencia, los jueces razonan que “cumpliéndose la mayoría de los requisitos para que el hecho sea del todo excusable por legítima defensa, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Penal. Y por su parte, atendida la entidad del requisito que falta y la multiplicidad de las lesiones que terminaron provocando la muerte de la víctima, el tribunal decide rebajar la pena en un grado”. Tras ello, indican que también favorece al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, por lo cual, se determinó aplicar la pena en el mínimo legal.

¿Qué concluye la sentencia?

Así el tribunal absolvió al acusado Segundo Garrido de la acusación por el delito de desacato y, a la vez, se condenó a Wladimir Labraña como autor de delito de homicidio simple de Félix Garrido a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo. En razón de la sanción, no se le otorgaron beneficios al imputado, pero se le descontará el tiempo que lleva en prisión preventiva, esto es, desde el 28 de enero de 2020. El fallo fue decretado por la segunda sala del Tribunal Oral de Linares, integrada por los jueces Christian Leyton, Scarlet Quiroga y Karen L

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