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Condenan al Fisco a indemnizar a víctimas de torturas en Talca y otras ciudades

La víctima sostiene que fue secuestrada por militares y trasladada hasta una bodega en la cual sufrió graves torturas

¿Qué determinó la justicia?

El Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000  por concepto de daño moral a cinco víctimas de detenciones ilegales y torturas, en distintos periodos entre 1973 y 1978, en ciudades de  Talca, Rancagua y la Región Metropolitana.

¿Qué establece la sentencia?

En el fallo (causa rol 1.843-2020), el juez Manuel Jesús Figueroa Salas estableció la obligación del Estado de reparar a los demandantes, quienes fueron víctimas de delitos de lesa humanidad cometidos por sus agentes, crímenes imprescriptible tanto en sede penal como civil.

¿Cuál es el fundamento de la demanda?

Refiere que es un hecho de público conocimiento que el 11 de septiembre de 1973, tomo el poder un régimen de facto que gobernó en Chile entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, y que bajo su imperio se implementó una política sistemática de detención, tortura y desaparición de ciudadanos opositores.

¿Cuál es el caso especifico?

En cuanto a Jorge Ren Saavedra Gajardo, relata que «fue detenido en el mes de octubre de 1973, en uno de los allanamientos realizados por militares a la casa donde hospedaba, ubicada en la ciudad de Talca; agrega que fue llevado a una bodega donde fue víctima de brutales torturas y en la que permaneció alrededor de una semana; aclara que, a la poca del golpe de Estado, pertenecía al Partido MAPU Obrero Campesino y que debido a las torturas a la que fue sometido, tiene secuelas hasta el día de hoy. Explica que fue v ctima de torturas física y psicológica, consistentes en lesiones corporales deliberadas».

¿Cuál es la reflexión del juez en la sentencia?

«Que, de esta manera, la acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código ó Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto. Así las cosas, la excepción de prescripción extintiva alegada por la demandada también habrá de ser desestimada», afirma el fallo.

¿Cuál fue el monto de la indemnización en el caso de Talca?

En la parte conclusiva, el fallo indica que se indemnizará en con «$30.000.000 (treinta millones de pesos) en favor del demandante GABRIEL NADIE ESPINOZA DONOSO, por concepto de daño moral».

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