¿Cuándo y dónde ocurrieron los hechos?
Según establecieron los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, estos hechos ocurrieron el 30 de diciembre de 2017, en horas de la tarde, cuando el imputado, Hans Dietter Kay Méndez, funcionario de la PDI, viajaba como copiloto en un jeep Suzuki de su propiedad, mientras su madre conducía por cuanto el acusado presenta discapacidad de movimiento.
Al llegar al cruce de las calles Avenida Delicias Sur con Arturo Prat, en Parral, se registró una colisión entre el primer móvil y otro vehículo particular, desatando un incidente en el cual distintas personas comenzaron a encarar al funcionario policial.
En dicho contexto, el imputado extrajo su arma de fuego institucional –marca Bareta calibre 9 milímetros- y realizó un disparo al suelo, provocando que pequeños fragmentos metálicos saltaran y provocaran daños a su propio automóvil.
¿Qué hizo la fiscalía?
Luego de investigar los hechos, incluyendo peritajes a cargo de Carabineros, la fiscalía de Parral presentó cargos criminales en contra del funcionario de la PDI como supuesto responsable del delito de disparo injustificado en la vía pública, sancionado en la ley de control de armas, en calidad de autor material. El caso llegó a juicio en el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes.
¿Qué decidió la justicia de Cauquenes?
En fallo dividido, es decir, por voto de mayoría, los jueces optaron por absolver al imputado, acogiendo así los argumentos planteados por la Defensoría Penal Pública. Tras ello, el fiscal jefe de Parral, Nelson Riquelme, presentó un recurso de nulidad que fue objeto de alegatos ante la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca, encabezada por los ministros, Moisés Muñoz y Gerardo Bernales, junto al abogado integrante, Ruperto Pinochet.
¿Cuál fue el argumento central de la fiscalía?
Entre otras causales, la fiscalía argumentó que no existiría causal de justificación del imputado por haber utilizado el arma de fuego en cumplimiento de su deber, tal como lo establece la ley orgánica constitucional de la PDI. Al contrario, la fiscalía argumentó que al estar involucrada la madre del imputado en los hechos, tenía prohibición legal de intervenir como funcionario PDI y menos de exhibir su placa de servicio, uno de los hechos que habría provocado la reacción de terceras personas.
¿Y qué resolvió la Corte de Talca?
El tribunal de alzada estimó que, en el fallo de primera instancia, los jueces de Cauquenes dieron razones del fallo de mayoría que llevo a la absolución, agregando que no corresponde a esta instancia legal realizar una ponderación de los hechos, por cuanto no habría error de derecho que derive en una causal de nulidad. “Que, conforme a lo razonado precedentemente, necesario y forzoso resulta concluir que no cabe sino desestimar la causal de nulidad invocada por la recurrente y, consecuencialmente, el recurso que en ella se funda”, agrega la sentencia.