¿Qué resolvió la justicia?
En fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca resolvió confirmar la medida cautelar de arraigo nacional decretada el pasado 8 de julio por el Juzgado de Garantía de San Javier, a petición de la fiscalía de dicha comuna, en contra de tres imputados por el denominado Caso Variante Delta.
¿De qué se trata la investigación?
El caso se remonta a mediados de junio pasado, cuando una mujer chilena que vive en Estados Unidos ingresó al país por razones humanitarias, con la finalidad de visitar a su familia en la comuna de San Javier, luego del fallecimiento de su padre. La petición fue autorizada por cuanto, además, esta persona venía con un examen PCR negativo. Pero, igualmente debía cumplir con un periodo de aislamiento preventivo en residencia sanitaria, sin embargo, ella gestionó un permiso para cumplir cuarentena en su domicilio, en San Javier.
¿Qué ocurrió en el viaje?
Según la formalización realizada por la fiscalía, en el viaje desde el hotel en Santiago hasta San Javier, esta persona primero se detuvo en un servicentro para realizar compras y, luego, asistió ese mismo día al velatorio de su padre. Esta situación fue previa a que la autoridad sanitaria del Maule le tomara una muestra PCR que arrojó positivo a la variante Delta del Covid, transformándose en el primer caso a nivel país.
¿Cuál fue la formalización?
En ese contexto, la fiscalía de San Javier inició una investigación de oficio y, el pasado 8 de julio, formalizó la investigación contra la paciente cero, además de una hermana y el esposo de esta última persona, todos oriundos de San Javier. El delito fue una supuesta infracción al artículo 318 del Código Penal, donde se sancionan los atentados contra la salud pública.
¿Se aplicaron medidas cautelares y qué hizo la defensa?
A petición de la fiscalía y con oposición de la Defensoría Penal Pública que cuestionó la configuración del delito y la participación de los imputados, el Juzgado de Garantía de San Javier decretó la única medida cautelar de arraigo nacional. Luego, la Defensoría presentó un recurso de apelación para dejar sin efecto la medida cautelar, por lo cual, el caso llegó a la Corte de Apelaciones de Talca.
¿Qué argumentaba el recurso de apelación?
En el escrito de apelación, el abogado, Alfredo Grandón, sostuvo que “no tiene como acreditar la fiscalía que en la especie la conducta desplegada por mis tres representados significó un riesgo especifico y mensurable a la salud pública de la población, si se considera que a ese funeral asistieron 24 personas, todos individualizados y de la carpeta de antecedentes de la investigación fiscal, no existe información alguna de contagios con el virus Covid, menos de variedad Delta”.
¿Qué dijo la defensa respecto a la medida cautelar?
“Las medidas cautelares personales son de naturaleza instrumental y están diseñadas para garantizar finalidades específicas del procedimiento, en la especie, no concurre otra finalidad que asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento, porque acontece que asistieron por vía remota y esto es indicativo, que no pretenden eludir la acción de la justicia. Esta cautelar personal no está debidamente fundamentado y lo que procedía es no decretar cautelar personal alguna”, señala la apelación.
¿Quién dictó la sentencia y qué más se resolvió?
El fallo de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la medida cautelar, lleva la firma de los ministros, Moisés Muñoz y Carlos Carrillo, junto al abogado integrante, Guillermo Monsalve. El tribunal, a la vez, resolvió lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anteriormente resuelto y teniendo en consideración que uno de los imputados, mantiene domicilio fuera del país y habiendo alegado en estrados el Ministerio Publico que los antecedentes de investigación se encuentran en su mayoría reunidos, agéndese a la brevedad posible, la audiencia programada”. Al respecto, cabe recordar que la Defensoría solicitó audiencia de sobreseimiento que fue programada por el Juzgado de Garantía de San Javier para el 14 de octubre.