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Confirman condena a asaltante que amenazó de muerte a mujer embarazada

Grave delito ocurrió el 2020 y ahora el acusado comenzará a cumplir la sanción de 15 años y un día de cárcel

El caso criminal fue llevado a juicio ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes.

¿Qué resolvió la justicia?

En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de nulidad presentado por la Defensoría Penal Pública y, con ello, ratificó la sanción de 15 años y un día de cárcel en contra d eunimputado que perpetró un violento asalto a una vivienda ubicada en la comuna de Pelluhue, donde mantuvo bajo amenaza de muerte a una mujer embarazada.

¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?

Según estableció la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes, a partir de los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía, los hechos se remontan a diciembre de 2020. Durante la mañana de aquella jornada, el imputado, Ángelo Reynoso Nova, ingresó a una vivienda ubicada en el sector de Peuño Bajo, en Curanipe, para lo cual «rompió un vidrio de una ventana del inmueble por donde accedió al mismo y una vez en el interior, irrumpió en el dormitorio».

¿Qué ocurrió después?

Al interior de la vivienda se encontraba una pareja, donde la joven presentaba un notorio estado de embarazo. En esas circunstancias, el acusado los comenzó a intimidar con un elemento corto punzante, poniendo el elemento en el cuello de Francisco exigiéndole que entregara la plata y los euros, amenazándolo con matar a Katherina. Posteriormente, puso el elemento corto punzante en el abdomen de Katherina advirtiendo que si no entregaban el dinero mataría al bebé».

¿Cómo se consumó el robo?

La sentencia añade que «al indicarle que no tenían dinero, procedió a lanzarla violentamente al suelo. Luego, Reynoso Nova tomó una mochila de propiedad de Jara Fuentes, en la cual introdujo diversas especies, entre las que se encuentran dos computadores portátiles, algunos teléfonos celulares, un disco duro, aproximadamente $17.000 en efectivo y cables de los dispositivos».

¿Cómo fue detenido?

Ocurre que la joven logró salir de la casa y refugiarse con en la vivienda de un familiar, mientras el asaltante escapó del hogar. Pero el dueño de casa fue a pedir ayuda con un vecino que es funcionario de Carabineros y, entre ambos, lograron darle alcance al delincuente y lo redujeron, a la espera de la llegada de personal policial, logrando también recuperar las especies robadas».

¿Quién dictó la sentencia de primera instancia?

El fallo en el Tribunal Oral de Cauquenes lleva la firma de los jueces Darina Contreras , quien presidió la audiencia, junto a Patricio Mellado y Rodrigo Barrera.

¿Y en el caso de la Corte de Apelaciones de Talca?

El fallo unánime (causa rol 274-2022) de la segunda sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Moisés Muñoz , la ministra Jeannette Valdés y el abogado, Guillermo Monsalve, donde se confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

¿Cuáles son los argumentos del máximo tribunal regional?

“Que el cuestionamiento que formula la defensa se focaliza en orden a que el Tribunal no ponderó toda la prueba rendida, sin precisar de manera concreta cuál o cuáles de los medios de convicción incorporados al juicio fueron soslayados en el análisis realizado por los sentenciadores. Solo se limita a reprochar el hecho que el tribunal tuvo por acreditado que el acusado habría entrado premunido de un cuchillo, en circunstancia que un testigo, no sabe si era cuchillo o tijera y que ese elemento corto punzante nunca fue encontrado, de lo que se deriva que la crítica de la defensa no dice relación con medios de prueba que no fueron examinados, sino con la disparidad de opinión que tiene con los jueces, en la forma que se apreciaron las declaraciones vertidas por uno de los testigos que declaró en la audiencia de juicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en lo tocante a que la sentencia impugnada incurre en infracción del principio lógico de no contradicción, tal aseveración no se condice con lo que se advierte del examen del fallo de que se trata, más aún cuando la propia defensa admite que la contradicción que hace notar no proviene del ejercicio intelectual de los jueces del grado, sino que ella se funda en declaraciones de dos testigos, que en su concepto serían contrapuestas respecto de ciertas circunstancias fácticas que ellos habrían presenciado (…). Que atento a todo lo antes reflexionado, no se avizora infracción alguna al artículo 297 del Código Procesal Penal y, por ende, tampoco adolece el fallo en estudio del vicio contemplado en el artículo 374 letra e) del mismo cuerpo de leyes”.

Y finalmente concluye que “(…) así las cosas, necesariamente el recurso de nulidad planteado por la defensa debe desestimarse, al no constatarse los defectos formales denunciados en el recurso que sobre el particular se ha entablado”.

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