
¿Qué resolvió la justicia?
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales de trabajador despedido de ferretería de Curicó. En fallo unánime (causa rol 869-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros(as) Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el recurso deducida por la Sociedad Comercial Díaz Arenas Limitada, al no existir en la especie materia de derecho susceptible de unificación.
¿Quién es el denunciante?
En este caso, la demanda laboral fue promovida por la Inspección del Trabajo de Curicó y fue acogida en primera y segunda instancia legal, es decir, en el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó y en la Corte de Apelaciones de Talca.
¿Qué medidas ordena la sentencia?
El Juzgado de Letras del Trabajo dispuso las siguientes medidas:
-Que, la empresa Sociedad Comercial Díaz y Arenas Ltda. deber confeccionar un tríptico informativo a su costo, el que deber contener información relativa a la importancia y protección legal de los derechos fundamentales de los trabajadores. Tal documento deber contener el domicilio, teléfono y página web de la Dirección del Trabajo y de sus oficinas a lo largo del país, destacando la correspondiente a la ciudad de Curicó, debiendo distribuirse a todos los trabajadores de la denunciada en el plazo de un mes contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.
-Que, la empresa Sociedad Comercial Díaz y Arenas Ltda. deber implementar un curso de capacitación, a su costo, relativo a tutela de derechos fundamentales de los trabajadores y acoso moral laboral, al cual deberán asistir la totalidad de los trabajadores, incluyendo sus administradores y jefaturas. Dicha capacitación deber ser llevada a cabo en el plazo de dos meses, contados desde que la ósentencia adquiera el carácter de ejecutoriada.
-Que la denunciada deber pagar a título de resarcimiento por el daño psicológico causado, la suma de $ 7.000.000.
-Que, la denunciada deberá pagar una multa de 2 UTM.
(FUENTE: Poder Judicial)