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Confirman fallo que acogió demanda de transportista escolar de Linares

La parte demandada corresponde a la Sociedad Educacional San Esteban de Linares Limitada

¿Qué resolvió la justicia?

La Corte Suprema rechazó, con costas, el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de cobro de facturas presentada por transportista escolar y que ordenó la Sociedad Educacional San Esteban de Linares Limitada, pagar debidamente reajustada la suma de $3.559.200 adeudada.

¿Qué ministros firman la sentencia?

En fallo unánime (causa rol 25.174-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y el abogado (i) Diego Munita– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

¿Qué dice el fallo?

“Como es sabido, los hechos fijados en una sentencia corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, las que, del modo en que se explica en el arbitrio, no pueden estimarse vulneradas”, plantea el fallo.

“Consiguientemente, el supuesto material en cuya virtud se ha desestimado la demanda resulta inamovible para este tribunal de casación”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “Debe recordarse que la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación queda manifestado también en lo que expresamente dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto declara que: ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este”.

“Y como en el caso en estudio no es posible revisar los hechos asentados en el pronunciamiento impugnado ni tampoco fijar aquellos sobre los que se explica la infracción que se viene analizando, la aspiración anulatoria queda desprovista de todo asidero”, afirma la resolución.

¿Cuál es la conclusión?

“Que, por último, debe aclararse que el reproche relativo a los razonamientos formulados por los jueces y que la recurrente vincula a una errónea y desigual aplicación del artículo 1713 del Código Civil, podría constituir un defecto de orden formal susceptible de ser reclamado mediante un recurso de casación en la forma y no por el arbitrio que interpuso. Por ende, si la impugnante no condujo su reclamación por la vía procesal idónea, resulta incuestionable que en este aspecto su pretensión tampoco puede ser acogida”, concluye.

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