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Confirman graves violaciones a los derechos humanos en la cárcel de Talca

Corte de Apelaciones acogió recurso de amparo en contra de Gendarmería

¿Cuál es el contexto?

Tras sucesivas fiscalizaciones realizadas por la fiscalía judicial de la Corte de Apelaciones de Talca y el mínimo o nulo avance en superar dichas falencias, tanto en materia de infraestructura como en el trato hacia los internos, las autoridades regionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Defensoría Penal Pública decidieron acudir a la justicia exigiendo respuestas.

¿En qué se tradujo?

Así, tanto el abogado jefe regional del INDH, Víctor Ipinza, como el abogado jefe de la coordinación regional de la Defensoría Penitenciaria, Jaime Venegas, patrocinaron un recurso de amparo que fue tramitado ante la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los ministros, Blanca Rojas (actual presidenta del máximo tribunal regional) y Gerardo Bernales, junto a la abogada integrante, Carolina Araya.

¿Qué antecedentes se tuvieron a la vista?

En la acción legal, tanto el INDH como la Defensoría explicaron en detalle los antecedentes de visitas a la unidad penal de Talca efectuadas en conjunto con el fiscal judicial de la misma Corte de Apelaciones de Talca, Gonzalo Pérez. A ello se sumó un informe de réplica que presentó la dirección regional de Gendarmería.

¿Qué hechos se dieron por establecidos?

En la sentencia -de 24 páginas- se detalla lo que ocurre actualmente en las secciones para internos en prisión preventiva y que cumplen condena ejecutoriada. En el primer caso, se trata del Módulo 3 donde permanecen 196 imputados de mayor conflictividad delictual. El punto de mayor complejidad es el baño, ubicado al fondo del módulo, cuya descripción es la siguiente: «no se encuentran en condiciones de ser utilizados por personas, ya que se trata de un lugar en deplorables condiciones materiales, de aseo e higiene; dicha dependencia se encuentra inundada y con restos de basura, sin luz, natural ni artificial, sin ventilación, con un olor nauseabundo y penetrante que impresiona por su intensidad».

¿Que ocurre con el hacinamiento?

Al respecto, el fallo señala que en la celda número nueve conviven 43 internos, esto es, cinco más que en la última visita inspectiva que, justamente, instruyó reducir el número de personas. Lo mismo ocurre en la celda número 10 permanecen 23 internos, donde la mitad de los reos duerme con un colchón en el suelo

¿Qué ocurre con la disponibilidad de baños?

La sentencia indica lo siguiente: «Que también fue reconocido por la recurrida el hecho de que había baños no habilitados y que, si bien se mejoraron 3, quedando funcionando 4 de 5 baños, aún son insuficientes para la población allí existente, pues cubren el 50% de dichos pabellones, pero ello obedece a una política pública que importa cambios estructurales, por lo mismo, la habilitación completa de los 5 baños es un mínimo de dignidad que la recurrida no ha cumplido, y que debe ser subsanado en el más breve plazo, pues atenta contra la dignidad humana en sus necesidades más básicas».

¿Qué ocurre en el módulo de reos rematados?

Se trata del pabellón B1 donde se detalla que allí se encuentra un interno con discapacidad que utiliza silla de ruedas, sin que disponga de medidas especiales en el baño o en el lugar donde duerme. En cuanto a la situación del baño, el fallo sostiene que «se dio cuenta y no se negó por la recurrida que desde el techo caen aguas servidas del baño que está en el segundo piso, correspondiente al pabellón B-2».

¿Cuál es la situación de este recinto?

La sentencia destaca que dicho pabellón «se encuentra en paupérrimas condiciones de infraestructura, particularmente, con agua en el piso, solo con un inodoro, ya que los otros espacios no tienen la taza, con una filtración de agua desde el segundo nivel, que ha destruido completamente el cielo de la dependencia. Destaca que las celdas no cuentan con baño durante el tiempo de encierro, esto es, de 17:30 a 08:00 horas, y que las personas deben realizar sus necesidades en botellas o baldes».

¿Cuál es la conclusión del tribunal?

«Que de lo observado precedentemente, aparecen vulneración graves y sostenidas en el tiempo a derechos fundamentales de los internos, vulneraciones que se manifiestan en la esencialidad de los mismos, esto es, en la afectación grave y continua de la dignidad humana, para lo cual no puede dejar de mencionarse», indica la sentencia, citando normas internacionales de derechos humanos.

¿Qué pasa con el nuevo complejo penitenciario La Laguna?

A modo de reflexión el fallo sostiene lo siguiente: «Que el único elemento de política pública sobre el cual sería pertinente llamar la atención por esta Corte, es la existencia de un Centro Penal completamente nuevo y que solucionaría éste y otros problemas de los recintos de la región, por no decir que todos los de hacinamientos y condiciones de habitabilidad; recinto que se encuentra entregado y aún no cuenta con las autorizaciones para funcionar; si a los defectos de dicho establecimiento se hubiera dado urgencia y prioridad de aquellas que se dan cuando hay una catástrofe (y esta es una catástrofe humanitaria) este problema estaría solucionado; sin perjuicio de que no se puede esperar que ocurra una desgracia como la acontecida en la cárcel de San Miguel para tomar medidas urgentes».

¿Qué medidas instruye la sentencia?

Se trata de seis puntos que se detallan a continuación:

«1.- Se declare la ilegalidad de los actos y omisiones reseñados en esta sentencia;

2.- Se declare infringido el derecho fundamental a la seguridad individual y sin perjuicio de la afectación de otros derechos;

3.- Que, como consecuencia de lo anterior, se adopten las medidas administrativas pertinentes, para que dentro de un plazo no mayor a 10 días desde que la presente causa quede ejecutoriada, se subsanen los problemas de aseo, reparaciones y demás, disponiendo para ello los traslados que correspondan si fuere necesario, la habilitación de celdas, baños y todas aquellas otras dependencias que sean necesarias a fin de que garantizar condiciones de habitabilidad dignas en el Módulo 3 y Pabellón B1, conformes a la normativa vigente contenida en la ley y los tratados internacionales de derechos humanos, para lo cual, Gendarmería debe coordinar internamente o con las instituciones competentes que correspondan, a fin de solucionar dentro del plazo indicado la situación de dichos módulos y pabellones del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, todo ello bajo apercibimiento de desacato.

4.- Se imparta capacitación en materia de derechos humanos a toda la jefatura de Gendarmería de Chile, dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, a fin de que tanto en sus actuaciones y decisiones se adecúen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos.

¿Cómo se va a fiscalizar?

Para estos efectos, la sentencia ordena lo siguiente:

«Se ordena al Juzgado de Garantía de Talca realizar una supervisión constante del Módulo 3 de imputados en las visitas semanales que realiza cada Juez de Turno, y cada vez que sea necesario; como también a los magistrados de cumplimiento o ejecución de dicho Juzgado de Garantía, respecto del Pabellón B1 con el objeto de monitorear el estado de situación, debiendo remitir informe mensual los días 25 de cada mes.

Informar a esta Corte de las medidas que se implementen para asegurar el restablecimiento del derecho que dice relación con la protección de la salud, higiene y hacinamiento, entre otras medidas de corrección.

La recurrida deber informar mensualmente a esta Corte sobre el cumplimiento de las medidas decretadas; a su vez, los jueces de garantía que correspondan remitirán informe a esta Corte los días 25 de cada mes».

¿Qué viene ahora?

Tras la sentencia, se abre un plazo de diez días para que Gendarmería decida si apela o no a la Corte Suprema.

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