¿Qué resolvió la justicia?
La Corte Suprema -en fallo definitivo e inapelable- rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por el administrador de fundo y que le ordenó a la empresa vitivinícola Viña Santa Rita S.A. pagar al trabajador -entre otras- las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicio incrementada en un 80% y por concepto de daño moral.
¿Qué sostuvo el máximo tribunal?
En fallo unánime (causa rol 72.113-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Jean Pierre Matus, Roberto Contreras, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, al confirmar la de primera grado que acogió la denuncia y ordenó el pago por daño moral.
¿Cuál fue la sanción?
En primera instancia, el Juzgado de Letras de Molina, acogi la denuncia de tutela por vulneración de garant as fundamentales en contra de Vi a Santa Rita S. A. , declarándose que el actor trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada entre el 21 de septiembre de 2.015 hasta el 28 de mayo de 2.018, fecha en la que fue despedido y que la relación entre las partes era de car cter indefinido. Así en razón de que la ultima remuneración ascendió a $ 3.319.463, ordenando el pago de las indemnizaciones que establece el Código del Trabajo, ascendente a $ 26.734.587; por daño moral la cantidad de $ 5.000.000; el equivalente a 90 U. F. por la sustitutiva del aviso previo; la cantidad de 270 U. F. por indemnización por años de servicio; el equivalente a 216 U. F. por incremento porcentual de la indemnización anterior. Se suman las medidas reparativas inmateriales a ejecutar en el plazo m ximo de 60 días y que deber n ser controladas por la Inspecci n del Trabajo.
¿Qué pasó en la segunda instancia?
En segunda instancia, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por los abogados de la parte demandada. Tras ello, la empresa optó por un recurso de unificación de jurisprudencia.
¿Qué indica la sentencia de la Corte Suprema?
“Que, por consiguiente, si durante la vigencia de la relación laboral o con ocasión de su término, los derechos del trabajador a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 489, son lesionados, el daño moral provocado, debidamente comprobado, debe resarcirse, prestación que es compatible con la indemnización tarifada predeterminada por la ley, por tener esta última un carácter punitivo, ajeno a la que se analiza, de naturaleza compensatoria; constatándose que la judicatura laboral está habilitada para ordenar el pago de ambas y obtener, por esta vía, la completa enmienda por los perjuicios causados al trabajador”, añade.
“Que, en ese contexto, solo cabe concluir que la sentencia impugnada, hizo un correcto uso de la normativa aplicable al caso de autos, por lo que no se configura la hipótesis prevista por la ley para que esta Corte unifique la jurisprudencia alterando lo resuelto sobre la cuestión objeto de la controversia, por ajustarse a derecho el dictamen impugnado, no obstante la divergencia que se advierte con los fallos de contraste, razón por la que el recurso intentado será desestimado”, concluye.
(FUENTE: Poder Judicial)