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Confirman indemnización por torturas al interior de cuartel de la PDI en Talca

Los hechos ocurrieron el año 1988 cuando la víctima fue detenida y acusada como un supuesto terrorista

¿Qué determinó la justicia?

En fallo unánime, la novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió confirmar el derecho a una reparación por daño moral a favor de una persona que denunció haber sido objeto de torturas al interior del cuartel central de la PDI en Talca, cuando en 1988 fue detenido y acusado de ser un supuesto terrorista, aunque en realidad lo que se buscaba era presionarlo por su calidad de militante del Partido Socialista. El monto de la indemnización fue reducido por el tribunal de alzada de 50 a 20 millones de pesos, corrigiendo en ese único punto el fallo decretado en primera instancia por el Noveno Juzgado Civil de Santiago.

¿Cuándo y cómo ocurrieron los hechos?

La demanda fue presentada en febrero de 2020 y el fallo de primera instancia se conoció en enero de 2022, con la firma de Cecilia Castro, jueza (s) del Noveno Juzgado Civil de Santiago. Allí se indica que al denuncia apunta a que los hechos ocurrieron el 2 de abril de 1988, cuando la víctima fue detenida en su domicilio en Talca por una patrulla de la PDI y trasladada hasta el cuartel central en calle 2 Sur.

¿Qué pasó allí?

La sentencia de primera instancia precisa que al denunciante «lo acusaban de í
ser un terrorista. Fue trasladado al cuartel de Investigaciones de la ciudad de Talca, donde procedieron a interrogarlo, preguntándole donde tenía las metralletas. Como nada contestó lo encerraron en un calabozo y comenzaron a torturarlo con puñetes en el estómago y con golpes en la espalda con un churro de goma. En ese momento cayó al suelo y procedieron a darle puntapiés. Al otro día en la mañana le preguntaron si había sido bautizado. Al indicarles que sí, le dijeron ‘ahora te vamos a bautizar de nuevo’ y procedieron a sumergirle la cabeza en un recipiente con agua hasta que perdió el conocimiento. Posteriormente, el 4 de abril de 1988 fue amenazado de muerte si no contaba lo que sabía, además de que iban a detener a su cónyuge e hijos pequeños. El 5 de abril de 1988, en la  mañana, fue trasladado a la Fiscal a Militar donde fue interrogado por un fiscal de apellido Guerra, siendo ingresado a las 12 del mismo d a a la cárcel de Talca, quedando en calidad de incomunicado, lo que dura hasta el á 9 de abril de 1988, fecha en que es puesto en libertad por falta de méritos. Producto de las torturas sufridas, queda con secuelas sicológicas consistentes en trastorno de estrés post traumático».

¿Qué ocurrió con la indemnización?

Atendidas normativas internacionales en materia de derechos humanos, el tribunal dio por configurada la responsabilidad del Fisco de Chile y otorgo una indemnización por daño moral de 50 millones de pesos, atendido que la demanda exigía iun monto de 200 millones de pesos. Tras ello, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una apelación que llevó el caso hasta la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se confirmó el derecho a la indemnización por daño moral, pero el monto se redujo a 20 millones de pesos.

¿Cuál fue el razonamiento del tribunal de segunda instancia?

“A ese respecto, cabe consignar que -como ya se insinuó en el motivo cuarto- no obstante el tiempo transcurrido desde que acaecieron los hechos, el corto periodo que estuvo privado de libertad el demandante, entre el 2 y el 9 de abril de 1988, donde ocurrieron las torturas, debe verse reflejado en el monto del daño moral que se regule, por lo que esta Corte considera que debe reducirse dicho monto a uno que sea más proporcional con el daño sufrido, como se indicará en lo dispositivo», señala la sentencia de la Corte de Santiago en su parte medular.

¿Qué viene ahora?

Tanto la parte demandante como el CDE cuentan con plazo legal para presentar un eventual recurso de casación y llevar el caso hasta la Corte Suprema, donde se emitirá sentencia definitiva e inapelable.

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