¿Que resolvió la justicia?
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $120.000.000 por concepto de daño moral a dos víctimas que fueron detenidos en la ciudad de Talca en marzo y abril de 1988, respectivamente, y posterior sometidos a tortura en cuartel de la PDI de esta ciudad en el contexto de la dictadura cívico-militar.
¿Cuál es el detalle?
En fallo unánime (causa rol 14.093-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Inelie Durán, María Soledad Jorquera y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– ratificó la sentencia impugnada, dictada por Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la parte que ordenó el pago reparatorio de 60 millonesde pesos a cada demandante.
¿Cuáles son los hechos?
En la demanda se indica que, de acuerdo a antecedentes recopialdos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, los hechos son los siguientes:
-La primera víctima L.A.S.S. nacido con fecha 14 de Abril de 1940, de actuales 79 años, fue detenido en la ciudad de Talca el día 25 de Marzo de 1988 por personal de Investigaciones, por ser militante del Partido Comunista, y fue conducido a un recinto de la Policía de Investigaciones, lugar donde se mantuvo entre los días 25 de Marzo de 1988 y 28 de Marzo de 1988. En dicho lugar fue objeto de torturas tanto físicas como sicológicas, fue amenazado de muerte y de torturar a su cónyuge e hijos. Se le aplicó corriente en distintas partes de su cuerpo, lo obligaron a presenciar la tortura de otros compañeros, fue sumergido en agua con excremento y golpeado en distintas partes de su cuerpo, particularmente en los oídos, motivo por el cual perdió la audición en uno de ellos. Posteriormente, el día 28 de marzo de 1988 fue trasladado a la Cárcel de Talca, lugar donde se mantuvo hasta el día 11 de mayo de 1990. Mientras se encontraba en este último lugar, por orden de la Fiscalía Militar de Talca, era sacado por militares para ser golpeado. Producto de los numerosos golpes recibidos, además de la pérdida de la audición en un oído, perdió su dentadura y padece en la actualidad fuertes dolores de columna, cefaleas y problemas a los riñones. Todo lo anterior, además, le ha producido menoscabo sicológico, el que se mantiene hasta la actualidad. Estuvo privado de libertad por un lapso de tiempo total de 775 (setecientos setenta y cinco) días.
-La segunda víctima E.R.G.V. nacido con fecha 14 de febrero de 1960, de actuales 59 años, fue detenido en la ciudad de Talca el día 24 de abril de 1988, por ser dirigente de las Juventudes Comunistas, por personal de la Policía de Investigaciones y llevado a un recinto de Investigaciones, lugar donde fue torturado física y sicológicamente, con aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo desnudo, además de amenazas de detener a personas de su familia e hijos y de torturarlos. Con posterioridad a aquello, el día 26 de Abril de 1988 fue trasladado a la Cárcel de Talca, lugar donde se mantuvo privado de libertad hasta el día 11 de Mayo de 1990. En dicho lugar, fue torturado sistemáticamente, lo que le provocó la pérdida de un diente, quiste en un testículo, problemas a la vista, mareos, problemas a los riñones, dolores permanentes en el hombro derecho y sensación de angustia, también permanente, de modo que el menoscabo tanto físico como sicológico se mantiene hasta la actualidad. Estuvo privado de libertad por un lapso de tiempo total de 744 (setecientos cuarenta y cuatro) días.
¿Que indica la parte central de la sentencia?
“Que en cuanto a la alegación subsidiaria de la parte demandada, en orden a estimar que para la regulación del daño moral se consideren los pagos recibidos por las leyes de reparación, será desestimado, por cuanto corresponden a asignaciones entregadas en razón de los reconocimientos efectuados por la Comisión Valech a las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos, más no una indemnización de daño moral sufrido por las víctimas, pues no aparece que en la determinación de su monto se hayan considerado los elementos propios y personales de quienes han debido soportar los sufrimientos y consecuencias de los actos de los que se trata”, sostiene el fallo.