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Confirman rechazo de la postulación de Carolina Soto a la reelección como concejala por Talca

Fallo unánime del Tribunal Electoral Regional del Maule

¿Cuál fue la decisión judicial?

En fallo unánime, el Tribunal Electoral Regional del Maule confirmó el rechazo decretado por el Servicio Electoral (Servel) de la candidatura a la reelección de la concejala por Talca, Carolina Soto, como independiente en subpacto con el partido Alianza Verde Popular.

¿Por qué el Servel rechazó la candidatura?

La causal estipulada por el Servel del Maule fue la siguiente: “Declaración jurada no aparece suscrita por el declarante”.

¿Cuál fue el criterio del tribunal?

Luego de conocer la reclamación de la concejala y el informe del Servel Maule, el razonamiento del Tribunal Electoral fue el siguiente:

«Que de lo expuesto por el reclamante en su acción y de lo informado por el Servicio Electoral, se tiene por acreditado que respecto a la candidata cuyo rechazo se reclama, al momento de declarar su candidatura, ingresó al sistema del SERVEL el formato de declaración jurada puesta a disposición por dicho servicio, de forma incompleta, sin indicar su domicilio y comuna, y sin su firma ante funcionario competente -notario u Oficial del Servicio del Registro Civil- y sin fecha de otorgamiento, como se corrobora del documento que rola a fojas 16, acompañado por el SERVEL.

Que no altera lo concluido precedentemente, la circunstancia que la reclamante haya acompañado, junto a su reclamación, una declaración jurada suscrita ante el Notario Público de Talca , don Jaime Andrés Silva Sciberras, el 26 de julio de 2024, fecha anterior al vencimiento del plazo para declarar candidaturas, atendido que no corresponde en esta instancia jurisdiccional subsanar errores u omisiones que debieron acreditarse oportunamente de la etapa administrativa correspondiente, esto es, ante el Servicio Electoral, sin que este tribunal se constituya en una instancia legítima para subsanar este tipo de situaciones#.

¿Qué dice la sentencia en su parte conclusiva?

«Que de lo expuesto precedentemente y el análisis de la normativa electoral citada, este Tribunal logra la convicción que la decisión adoptada por el Servicio Electoral al rechazar la declaración de candidatura de doña Carolina Soto Tapia fue ajustada a Derecho. Así, apreciando este Tribunal los hechos como jurado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.593, procederá a rechazar la presente reclamación».

¿Quiénes firman la sentencia?

La sentencia lleva la firma del ministro, Carlos Carrillo, junto a los abogados integrantes, Francisco Pinochet y Olga Morales.

¿Hay plazo para apelar?

Existe un plazo legal para una apelación al Tribunal Calificador de Elecciones, en Santiago, sin embargo, a la fecha, no se ha presentado escrito alguno tras la sentencia del TER del Maule.

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