¿Que resolvió la justicia?
A petición de la fiscalía, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó al imputado, Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán, a la pena de 6 años de presidio efectivo, accesorias legales y pago de una multa de 10 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, hecho perpetrado en abril de 2021 en Longaví.
¿Se sumó un segundo delito?
También se confirmó la pena de 5 años y seis meses de presidio efectivo, que deberá cumplir el recurrente, como autor de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, tenencia de arma de fuego artesanal (hechiza) y municiones.
¿Cuáles fueron los hechos acreditados por el Tribunal Oral en lo Penal de Linares?
En base a los antecedentes probatorios expuestos por la fiscalía de Linares se estableció lo siguiente:
“En base a la investigación realizada por la Brigada Antinarcóticos de Linares se determinó que en el domicilio de Villa Longaví, Sitio N° 20 de la comuna de Longaví, CRISTOPHER DEYVIS GUZMÁN GUZMÁN se dedica al tráfico de drogas. Por lo anterior, se recabó la respectiva autorización judicial de entrada y registro a los domicilios antes indicados, autorización otorgada por el Juzgado de Garantía de Linares, la que se ejecutó con fecha 7 de abril del 2021, donde alrededor de las 16:45 horas se procedió a concurrir al domicilio de GUZMÁN GUZMÁN, y al proceder al registro, éste fue sorprendido portando en sus vestimentas un arma de fuego del tipo revólver de color plateado, sin marca visible y con el número 709 en su empuñadura, calibre .38 corto, además de cinco (05) cartuchos calibre .38 especial, los que se encontraban alojados en su tambor y en condiciones de ser disparados. Por otra parte, en uno de sus bolsillos del pantalón mantenía un frasco de material sintético envuelto en cinta adhesiva de color negro con siete (07) cartuchos del mismo calibre, cinco de ellos sin percutir y aptos para ser disparados. Por su parte, en la vivienda, en el dormitorio y sobre un televisor se encontró cannabis sativa, en el clóset guardaba en una cajonera una bolsa y tres trozos de bolsa del mismo material, todas con cannabis sativa, en la zona superior del mismo clóset mantenía un frasco de vidrio transparente con la misma sustancia con sumidades floridas, además de una bolsa que ocultaba la misma sustancia y sobre una mesa en la cocina mantenía cannabis sativa. Además, en la parte posterior del domicilio mantenía un cultivo de tres (3) plantas del género cannabis, con altura aproximada entre 1 y 1,5 metros. En la cocina tenía una balanza digital de color gris sin marca ni número de serie visible, en el living comedor y sobre una mesa mantenía una funda color café para un arma de fuego como la portada y dentro de su billetera se encontró la suma de $20.000 (veinte mil pesos) en dinero efectivo. Asimismo, sobre una repisa ubicada en la cocina, mantenía un arma de fabricación artesanal, comúnmente llamada ‘escopeta hechiza’, compuesta por dos cilindros metálicos, apta para disparar munición del calibre 12, encontrando en el living una bolsa con ocho (08) cartuchos calibre 12, siete de color verde y uno de color azul, todos sin percutir y aptos para el disparo, los que son compatibles y concordantes con el arma de confección artesanal. La droga encontrada en poder de Guzmán Guzmán arrojó un peso neto de 146,3 gramos».
¿Cuál fue el principal argumento de la Corte de Talca?
“Cómo lo dejó establecido la sentencia en análisis en el motivo 9°, la droga si bien fue hallada en un domicilio diferente al del acusado Guzmán, era de propiedad de este, sirviendo la casa de Salazar Díaz solo de un lugar de acopio, hecho que es inmodificable para esta Corte por la naturaleza de la causal, por lo que el volumen de aquella, así como los demás elementos incautados de poder del recurrente, permiten dar por cumplidos los elementos propios del tipo penal por el que fue sancionado en esta causa”, afirma la resolución.
¿Qué dice la sentencia en la parte resolutiva?
Por tanto, se resuelve que se rechaza “el recurso de nulidad deducido por la Defensa de Cristopher Deyvis Guzmán Guzmán, en contra de la sentencia definitiva de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, declarándose que esta y el juicio oral no son nulos”.